Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 15 de septiembre de 1995 por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 5/1.670/1992, promovido por doña Enma Fueyo Fanjul, contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta a la recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en su propio nombre y derecho, por doña Enma Fueyo Fanjul contra resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de fechas 31 de mayo de 1989 y 20 de julio de 1990, esta ultima dictada en reposición, a las que la demanda se contrae, declaramos que las resoluciones impugnadas con conformes a Derecho, sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 19 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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