Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 1.689/1994, interpuesto por el Letrado don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de don Rafael Manzanares Figueroa, contra Resolución de 10 de febrero de 1994 de la Subsecretaría de Justicia que acordó la suspensión provisional de funciones en el expediente disciplinario número 11/1994, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 6 de junio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso interpuesto por don José Manuel Dávila Sánchez, en nombre y representación de don Rafael Manzanares Figueroa, contra la Resolución de 10 de febrero de 1994 que acordó su suspensión provisional de funciones en expediente disciplinario, debemos declarar y declaramos dicha resolución ajustada a derecho, si bien estimamos la pretensión del recurrente y declaramos que tal medida no debe extenderse más allá de los seis meses, cumplidos los cuales se declara sin efecto con todos los efectos inherentes, entre ellos reincorporación del recurrente a su puesto de trabajo y reintegro de las cantidades retenidas; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de noviembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid