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Documento BOE-A-1996-27997

Orden de 26 de noviembre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Jorge Castillo».

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 1996, páginas 37234 a 37235 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27997

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción del Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Jorge Castillo», instituida y domiciliada en Madrid, calle La Coruña, 14.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Jorge Castillo Casalderrey se procedió a constituir una Fundación benéfico-cultural privada con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del ilustre Colegio de Galicia, con residencia en Santiago, don Ildefonso Sánchez Mera el día 9 de junio de 1993. Dicha Fundación primeramente fue clasificada e inscrita, por Orden de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia, de fecha 20 de julio de 1993, como Fundación benéfico-cultural privada «Jorge Castillo» con domicilio en el palacio de Bendaña, de Santiago de Compostela, bajo el número 21 del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Galicia.

Posteriormente, por Orden de la Consejería de Cultura y Juventud, de fecha 20 de septiembre de 1993, se reconoce de interés gallego y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

El primer Patronato, según consta en el artículo 6.º de los Estatutos, fue formado por los siguientes miembros: Patrono Presidente: Don Jorge Castillo Casalderrey y, Patronos: Doña Ruth Castillo Torras, don Taggio Castillo Binetti, doña María Luisa Borras González, don Román Gubern Garriga-Nogués, don Jean Krugier, don Guillermo Martínez Castro, don Thomas M. Messer, don José Otero Abeledo «Laxeiro», don Luis Racionero Grau, don Emil Veranneman, Ayuntamiento de Santiago, Junta de Galicia, y Patrono-Secretario don Alejandro Blanco Faraudo.

Segundo.-La fundación «Jorge Castillo», con fecha 15 de abril de 1996, se dirige al Protectorado del Ministerio de Cultura, solicitando su traslado al mismo, teniendo en cuenta que, en virtud de la nueva Ley de Fundaciones, de fecha 24 de noviembre de 1994, esta fundación ha adaptado sus Estatutos a la misma y con motivo de dicha modificación se ha procedido, por una parte al cambio de domicilio de la fundación «Jorge Castillo» anteriormente ubicada en el Palacio de Bendaña, Santiago de Compostela, provincia de La Coruña, pasando a ser su actual domicilio el de la calle de La Coruña, número 14, de Madrid, teniendo en cuenta que dicho cambio se debe al hecho de que la mayor parte de las actividades culturales que se desarrollan en la fundación son de interés nacional, resultado, por tanto, más beneficiosa la ubicación de la fundación en Madrid. Sin duda alguna, el despliegue de posibilidades que ofrece la capital a la hora de desarrollar actividades culturales de todo tipo es mucho más alentador, por cuanto la capital supone un gran marco para las artes, objeto principal de la fundación «Jorge Castillo» dedicada íntegramente a la difusión y promoción de cualquier actividad artística y cultural en cualquier punto del territorio nacional, que permita a ésta desarrollar su vocación integradora e internacional, siempre con la voluntad de servir al desarrollo del espíritu humano en el campo de la libertad y respeto a toda manifestación artística.

A la solicitud mencionada acompañan escritura pública de traslado de domicilio y adaptación de Estatutos otorgada ante el Notario de Barcelona don Modesto Ventura Benages, el día 11 de abril de 1996; fijándose su domicilio en Madrid, calle La Coruña, número 14.

Tercero.-La fundación «Jorge Castillo» tiene por objeto: «A) La exposición, catalogación, estudio, preservación, defensa y divulgación de la obra de Jorge Castillo en todas sus manifestaciones. B) La promoción y divulgación de toda actividad de tipo artístico y cultural, en cualquier forma de expresión, que el Patronato considere de importancia. C) La organización de exposiciones, seminarios, estudios, conferencias, cursos, coloquios, publicaciones y cualquier otra actividad dirigida a la difusión de la cultura en general y en especial, de las artes plásticas. D) La edición de libros, documentos, folletos, escritos, etc.... así como, en su caso, de obras artísticas, que ayuden a la mencionada difusión de la cultura. E) La concesión de premios y becas en relación con cualquier materia de tipo cultural que el Patronato considere oportuna. F) En general, cualquier actividad que permita a la fundación desarrollar su vocación integradora e internacional, con la voluntad de servir al desarrollo del espíritu humano en un marco de libertad y respeto a toda manifestación cultural».

Cuarto.-La fundación «Jorge Castillo» se constituyó con una dotación inicial, según consta en la escritura de constitución, de fecha 9 de junio de 1993, que consiste en los cuadros cuyo título figura en la relación hecha de puño y letra del compareciente, extendida en dos folios con el logotipo de la fundación, valorados en 95.000.000 de pesetas.

Quinto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido el 11 de abril de 1996, como sigue: Patrono-Presidente: Don Jorge Castillo Casadelrrey, Patronos: Doña Ruth Castillo Torras y Patrono-Secretario: Don Alejandro Blanco Faraudo, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Sexto.-En los Estatutos de la fundación «Jorge Castillo» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce, en el artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal; la Ley 7/1983, de 22 de junio, de Régimen de las Fundaciones de Interés Gallego; la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de Régimen de las Fundaciones de Interés Gallego, así como el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado, del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Protectorado de Fundaciones, del Ministerio de Educación y Cultura, estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada fundación «Jorge Castillo» (antes clasificada e inscrita por Orden de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia, de fecha 20 de julio de 1993, y posteriormente por Orden de la Consejería de Cultura y Juventud, de fecha 27 de septiembre de 1993, se reconoce de interés gallego y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle La Coruña, 14, así como el Patronato cuya composición figura en el número quinto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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