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Documento BOE-A-1996-28000

Orden de 29 de noviembre de 1996 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 1996, páginas 37236 a 37241 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28000

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartados b) y c) del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo), de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de las Desigualdades en Educación, se realizó la convocatoria de subvenciones para actividades complementarias a las actuaciones de compensación educativa en centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos durante el curso 1996/1997.

Realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la convocatoria.

Vista la propuesta de concesión y denegación de subvenciones realizada al amparo de lo dispuesto en la base décima de la convocatoria, por la comisión evaluadora.

De conformidad con dicha propuesta, he resuelto:

Primero.-Conceder subvenciones a las asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas sin fines de lucro relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, y por la cuantía que se expresa.

Segundo.-Excluir o denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las causas que en él se especifican.

Tercero.-Para la justificación de la correcta inversión de la subvención recibida, las instituciones privadas sin ánimo de lucro deberán atenerse a lo dispuesto en la base undécima de la Orden de convocatoria.

Cuarto.-El Ministerio de Educación y Cultura establecerá cuantas acciones considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades privadas sin ánimo de lucro subvencionadas en esta convocatoria.

Quinto.-Contra la presente orden podrá interponerse recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmos. Sr. Director general de Centros Educativos y Directores provinciales de Educación y Cultura.

(ANEXO I OMITIDO)

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