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Documento BOE-A-1996-28011

Resolución de 29 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la publicación de la corrección de errores correspondiente al Convenio Colectivo Estatal del sector de Industrias Extractivas, Industrias de Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 1996, páginas 37246 a 37246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-28011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/11/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 20 de junio de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo Estatal del sector de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos materiales, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 20 de julio de 1996.

Resultando: Que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio.

Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

Realizar la oportuna publicación de la corrección de los errores detectados.

Madrid, 29 de noviembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En la tabla salarial del anexo número 6:

Técnicos: Básico Pac Semanal.

Encargado de sección, donde dice: «37.710», debe decir: «37.610».

Administrativos:

Auxiliares, donde dice: «4.332», debe decir: «4.352».

Sección de enriquecido: Decorado:

Mufleros, donde dice: «409», debe decir: «304».

Serigrafiados, donde dice: «409», debe decir: «304».

En la tabla salarial del anexo número 10:

Nivel VI. Vendedor, donde dice: «3.220», debe decir: «3.323».

Nivel VII. Oficial de segunda Administrativo: Donde dice: «2.089», debe decir: «3.089».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/11/1996
  • Fecha de publicación: 14/12/1996
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 20 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-16693).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

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