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Documento BOE-A-1996-28018

Orden de 3 de diciembre de 1996 por la que se establecen las normas para la concesión y contratación de cuotas de producción de tabaco para la campaña 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 1996, páginas 37247 a 37251 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-28018

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 2075/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 415/96, del Consejo, de 4 de marzo de 1996, establece un régimen de cuotas de producción para las cosechas de 1995, 1996, 1997, correspondiendo a los Estados miembros repartir esas cuotas entre los productores interesados, dentro del límite de los umbrales fijados.

El Reglamento (CE) 1066/95, de la Comisión, de 12 de mayo de 1.995 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2075/92, del Consejo, en lo que respecta al régimen de cuotas para las cosechas de 1995, 1996 y 1997.

El Reglamento (CEE) 3478/92, de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previstas en el sector del tabaco crudo, establece las fechas límite de contratación.

Dado el carácter estacional de esta disposición que afecta a la campaña 1997 y está sujeta a las posibles modificaciones a introducir por la Unión Europea, estas normas reguladoras, con carácter de norma básica, se establecen con rango de Orden.

Para evitar que se superen los umbrales de garantía asignados a España por el Consejo de la Unión Europea, el reparto de las cuotas de producción de tabaco entre los cultivadores se hará directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, al considerarse dicho reparto una acción de planificación general de la actividad económica que afecta a la ordenación del sector del tabaco.

Corresponderá a las Comunidades Autónomas afectadas, en sus ámbitos respectivos, la gestión de las cuotas, que comprenderá las actividades de recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en las normas reguladoras y propuesta de resolución de expedientes, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los productores.

Sin perjuicio de que las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria sean de aplicación directa, se reproducen total o parcialmente algunas de ellas para asegurar la coherencia y comprensión del texto.

En la tramitación de la presente norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Solicitud de cuotas.

Los productores que hayan entregado tabaco a empresas de primera transformación durante todas o alguna de las campañas 1993, 1994 y 1995 y no hayan transferido la totalidad de las cuotas a ellos asignadas para 1996, podrán solicitar la asignación de cuotas para 1997, hasta el día 15 de enero de 1997, inclusive, de acuerdo con las normas de la presente disposición.

Artículo 2. Tramitación.

Las solicitudes, dirigidas al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, se realizarán según el modelo recogido en el anexo 1 y se presentarán en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas afectadas que éstas determinen para su tramitación, o por los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Entregas y campañas de referencia.

A los productores que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 1 de la presente Orden se les asignarán las cuotas que correspondan en función de las entregas realizadas y sometidas a control a empresas de primera transformación, en cada una de las tres campañas de referencia: 1993, 1994 y 1995.

Cuando un productor aporte la prueba de que su producción de 1995 ha sido anormalmente baja debido a circunstancias excepcionales, por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas se determinará, a petición del interesado, la cantidad que deberá tomarse en consideración respecto de esa cosecha como producción de referencia, cantidad que no podrá ser superior a las cantidades consignadas en los certificados de cuota expedidos al productor para 1995.

En aquellos casos en que un productor haya realizado transferencia de su cuota a otro productor en la campaña 1996, las entregas de años anteriores correspondientes a la cuota transferida, también se transferirán, acumulándolas, a las del productor adquirente.

Artículo 4. Asignación de cuotas.

En función de lo expuesto en los artículos anteriores, el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas dictará una Resolución de asignación de cuota para 1997, para cada productor y grupo de variedades, según modelos de los anexos 2, 3, 4 y 5, que será debidamente notificada a los interesados.

Las notificaciones de las Resoluciones de asignación de cuota a aquellos productores que hayan presentado correctamente la solicitud en tiempo y forma en los órganos correspondientes que para su tramitación hayan sido determinados por las Comunidades Autónomas afectadas, estarán a disposición de los interesados en las mismas dependencias, hasta el día 31 de enero de 1997, inclusive.

Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, antes del día 10 de febrero de 1997, relación de las cuotas retiradas, junto con las Resoluciones de asignación de cuotas no retiradas en plazo.

Artículo 5. Asociaciones de productores.

Cuando la asignación de cuota recaiga sobre una entidad o asociación de productores, ésta procederá a la posterior distribución de la cuota entre sus asociados, en función de las posibilidades de producción y contratación de los mismos.

Artículo 6. Contratación de cuotas.

Los productores a los que se haya asignado cuota podrán realizar la contratación de la misma con empresas de primera transformación de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

Salvo en caso de fuerza mayor, los contratos de cultivo deberán celebrarse hasta el 31 de marzo de 1997, inclusive, y registrarse dentro de los cinco hábiles siguientes a dicha fecha.

Artículo 7. Redistribución de cuotas.

El productor que no tenga intención de contratar la totalidad o parte de la cuota asignada y retirada, deberá poner esta circunstancia en conocimiento, por escrito, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la provincia donde radique la totalidad o la mayor parte de su explotación, dentro de los cinco días hábiles posteriores al 31 de marzo de 1997.

En caso de que no realice esta comunicación en el plazo señalado, la cuota de producción que eventualmente pudiera corresponderle en 1998, se verá minorada en un 0,5 por 100 por cada día de retraso, con un máximo de penalización del 15 por 100.

Las cuotas no retiradas y aquellas otras no contratadas total o parcialmente, a que se hace referencia en el párrafo anterior, y cualesquiera otras eventualmente disponibles, serán redistribuidas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, antes del 30 de abril de 1997, entre el resto de los productores que lo hayan solicitado, de manera proporcional a las cuotas asignadas y retiradas que hayan sido contratadas en los plazos previstos.

La contratación del tabaco amparado por las cuotas derivadas de la redistribución que se menciona en el párrafo anterior, deberá realizarse hasta el 15 de mayo de 1997, inclusive.

Salvo en casos de fuerza mayor, los contratos a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarse hasta el 31 de mayo de 1997, inclusive.

Artículo 8. Reporte de cantidades excedentarias.

Los productores a los que les haya sido asignada cuota para la campaña 1997, podrán entregar, en su caso, sus excedentes de producción de cada grupo de variedades, hasta una cantidad del 10 por 100, como máximo, de la cuota asignada. Dichas cantidades excedentarias podrán beneficiarse de la prima que se conceda en la campaña de 1998, siempre que los interesados procedan a la reducción correspondiente de la producción de esta última cosecha, de modo que se respeten las cuotas acumuladas de ambas campañas.

No podrán acogerse a lo expuesto en el párrafo anterior los productores que hubieran entregado excedentes de la campaña 1996 para beneficiarse de la prima correspondiente a 1997, con el compromiso de respetar las cuotas acumuladas de estas dos campañas.

Artículo 9. Transferencia de cuotas.

En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria, se transfieran cuotas, esta transferencia deberá comunicarse antes del 20 de febrero de 1997, en escrito dirigido al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, que podrá presentarse ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación, o la mayor parte de ésta, del productor que transfiere la cuota, o por los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjuntando la documentación que para cada supuesto seguidamente se especifica:

1. Transferencia por venta de fincas:

a) Comunicación de la transferencia por el titular de la cuota, indicando la cantidad y grupo de variedades transferido, el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección del transmitente y del adquirente de la cuota.

b) Original de resolución de asignación de cuota del transmitente para 1997 correspondiente al grupo de variedades a transferir.

c) Acreditar fehacientemente la venta de la finca que afectará a una superficie apta para el cultivo del tabaco y suficiente para la producción de la cuota transferida. En dicha acreditación se reflejará la identificación catastral de la parcela o parcelas objetos de la transacción y se especificará que con la finca se transfiere la correspondiente cuota o derecho de cultivo de tabaco.

Si no existiera catastro para la identificación correcta de la parcela o parcelas se presentará un certificado de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria correspondiente sobre la ausencia del mismo y se identificará la superficie vendida mediante croquis y descripción de los colindantes.

2. Transferencia por arrendamiento:

a) Comunicación de la transferencia por el titular de la cuota, indicando la cantidad y grupo de variedades transferida, el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección del transmitente y del adquirente de la cuota.

b) Original de Resolución de asignación de cuota del transmitente para 1997 correspondiente al grupo de variedades a transferir.

c) Acreditar fehacientemente el arrendamiento que afectará a una superficie apta para el cultivo del tabaco y suficiente para la producción de la cuota transferida. En dicha acreditación se reflejará la identificación catastral de la parcela o parcelas objeto del arrendamiento y se especificara que con el arrendamiento se transfiere la correspondiente cuota o derecho de cultivo de tabaco.

Si no existiera catastro para la identificación correcta de la parcela o parcelas se presentará un certificado de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria correspondiente sobre la ausencia del mismo y se identificará la parcela mediante un croquis y descripción de los colindantes.

d) La transferencia durará como máximo lo que dure el arrendamiento, quedando sin efecto a petición de las partes, previa acreditación fehaciente de la finalización del arrendamiento y de:

Acuerdo de las partes en el que se especifiquen las entregas que a título de referencia para futuras campañas corresponden a arrendador y arrendatario.

Original de la Resolución de asignación de cuota correspondiente a las entregas señaladas en el apartado anterior.

3. Transferencia por herencia:

a) Comunicación por parte de los herederos de la transferencia indicando la cantidad y grupo de variedades transferido e identificación del causante, así como el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos del adquirente de la cuota.

b) Original de resolución de asignación de cuota del transmitente para 1997 para el grupo de variedades correspondiente.

c) Acreditar fehacientemente la condición de herederos de los solicitantes.

Artículo 10. Unificación familiar de cuotas.

Cuando varios miembros de una misma familia exploten o hayan explotado en común una plantación de tabaco deberán solicitar la unificación en una sola cuota de las cuotas familiares individuales, adjuntando:

a) Solicitud de la transferencia por el titular de la cuota, indicando la cantidad y grupo de variedades a transferir, así como el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección del transmitente y del adquirente de la cuota.

b) Originales de Resolución de asignación de cuota de los transmitentes para 1997 para el grupo de variedades correspondiente.

c) Acreditación fehaciente del nexo familiar.

d) Declaración responsable por parte del transmitente y del adquirente de que se trata de la misma explotación.

Las solicitudes se presentarán antes del 20 de febrero de 1997, según el procedimiento establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 11. Agregación y segregación de cuotas.

En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria, se produzca una agregación o segregación de cuotas, ésta deberá comunicarse antes del 20 de febrero de 1997, al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, mediante escrito que podrá presentarse ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación, o la mayor parte de ésta, del productor que vaya a agregar o segregar su cuota, adjuntando la documentación que para cada supuesto seguidamente se especifica:

1. Agregación en entidades o asociaciones de productores de los que formen parte los titulares de las cuotas:

a) Comunicación de la agregación por el titular de la cuota, indicando la cantidad y grupo de variedades a agregar, el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección del titular de la cuota y de la entidad o asociación destinataria de la misma.

b) Original de Resolución de asignación de cuota para 1997 del productor, correspondiente al grupo de variedades agregado.

c) Acreditación fehaciente de la pertenencia del solicitante a la entidad o asociación a la que se incorpora la cuota, de su registro y, en su caso, de los estatutos vigentes donde se especifique que la entidad o asociación tiene como objeto la actividad agrícola.

2. Segregación a partir de la cuota asignada a una entidad o asociación de productores:

a) Comunicación de segregación de la cuota por parte del interesado indicando la cantidad y grupo de variedades a segregar, las entregas de los años 1993, 1994, 1995 y 1996; el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y apellidos y dirección de la entidad de la que se segrega la cuota y del destinatario de la misma.

b) Original de Resolución de asignación de cuota de la entidad o asociación para 1997 correspondiente al grupo de variedades segregado.

c) Acreditación fehaciente del acuerdo entre las partes sobre la cuota segregada, y entregas correspondientes a la misma.

Artículo 12. Intercambio de cuotas.

Los productores que, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria, acuerden intercambiar cuotas de producción pertenecientes a dos grupos de variedades diferentes, deberán solicitarlo antes del 20 de febrero de 1997 en escrito dirigido al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, que podrá presentarse ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación de mayor tamaño, o la mayor parte de ésta, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjuntando los originales de las resoluciones de asignación de cuota para 1997 de los grupos de variedades a intercambiar.

El intercambio de cuotas equivaldrá a la transferencia definitiva, entre los productores de que se trate, de las cantidades de referencia o entregas de tabaco de 1993, 1994, 1995 y 1996 correspondientes a la cantidad de cuota que se intercambia.

Artículo 13. Cesión de cuotas.

1. En virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria, un productor podrá ceder a otro productor, para una campaña determinada, una parte o la totalidad de las cuotas que le hayan sido asignadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el certificado de cuota del cedente para el grupo de variedades objeto de la cesión no esté cubierto aún por un contrato de cultivo.

b) Que el cesionario disponga ya de una cuota de producción para el grupo de variedades objeto de la cesión.

La cesión debe hacerse constar en acuerdo escrito entre las partes implicadas. Dicho acuerdo deberá ser comunicado, antes del 20 de febrero de 1997, en escrito dirigido al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, que podrá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la explotación, o la mayor parte de ésta, del productor cedente de la cuota, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjuntando la siguiente documentación.

a) Original de la resolución de asignación de cuota para 1997 del cedente.

b) Fotocopia de la resolución de asignación de cuota para 1997 del cesionario.

c) En el caso de que el productor sea miembro de una asociación de productores agrarios, la autorización de la cesión por parte de la misma.

2. Las cesiones de cuotas contempladas en el apartado 1, no podrán realizarse para cantidades inferiores a 100 kilogramos. Dichas cesiones no tendrán el valor de transferencias entre los productores de que se trate de las cantidades de referencia utilizadas para establecer la resolución de asignación de cuota de producción a que se refiere la cesión.

Las resoluciones de asignación de cuota resultantes no podrán ser objeto de una nueva cesión.

Disposición final primera. Aplicación.

Por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del FEGA.

ANEXO 1

Solicitud de asignación de cuota de producción de tabaco para 1997

Don , número de identificación fiscal , con domicilio en calle , número , población , código postal , provincia , teléfono , y cuya explotación radica en el término municipal de , perteneciente al APA Manifiesta:

Que realizó entregas de tabaco en alguna de las campañas 1993, 1994 y 1995 y no ha efectuado transferencias de la totalidad de la cuota 1996.

Solicita:

a) La atribución de la cuota de tabaco que le corresponda de conformidad con la normativa comunitaria y con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha , por la que se establecen cuotas a los productores de tabaco para la campaña 1997.

b) SÍ NO (tachar lo que no se desee) participar en la posible reasignación de cuotas no utilizadas o eventualmente disponibles.

, a .......... de de 1997.

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRÍCOLAS. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

ANEXO 2

Resolución de asignación de cuota de productor de tabaco

del grupo I para 1997

Examinada la solicitud presentada por:

Don (o razón social) , y número de identificación fiscal , con domicilio en calle , número, , piso , población , código postal , provincia , y cuya explotación radica en el término municipal de Con entregas de tabaco, directamente realizadas o procedentes de modificaciones de cuotas en 1996, que se indican a continuación:

Variedades / 1993 (Kg) / 1994 (Kg) / 1995 (Kg)

Virginia.

Resuelvo, de acuerdo con las entregas anteriores, los coeficientes de reducción aplicables y las disminuciones de cosecha demostradas por circunstancias anormales, asignarle las siguientes cuotas para 1997:

Grupo de variedades / Cuota 1997 (Kg)

I. Tabaco curado al aire caliente (Flue cured).

Contra la presente Resolución podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso ordinario ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

, a ........... de de 1997.

El Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas,

ANEXO 3

Resolución de asignación de cuota de productor de tabaco

del grupo II para 1997

Examinada la solicitud presentada por:

Don (o razón social) , y número de identificación fiscal, , con domicilio en calle , número, , piso , población , código postal , provincia , y cuya explotación radica en el término municipal de Con entregas de tabaco, directamente realizadas o procedentes de modificaciones de cuotas en 1996, que se indican a continuación:

Variedades / 1993 (Kg) / 1994 (Kg) / 1995 (Kg)

Burley E.

Resuelvo, de acuerdo con las entregas anteriores, los coeficientes de reducción aplicables y las disminuciones de cosecha demostradas por circunstancias anormales, asignarle las siguientes cuotas para 1997:

Grupo de variedades / Cuota 1997 (Kg)

II. Tabaco curado al aire (Light air cured).

Contra la presente Resolución podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso ordinario ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

, a ........... de de 1997.

El Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas,

ANEXO 4

Resolución de asignación de cuota de productor de tabaco

del grupo III para 1997

Examinada la solicitud presentada por:

Don (o razón social) , y número de identificación fiscal, , con domicilio en calle , número, , piso , población , código postal , provincia , y cuya explotación radica en el término municipal de Con entregas de tabaco, directamente realizadas o procedentes de modificaciones de cuotas en 1996, que se indican a continuación:

Variedades / 1993 (Kg) / 1994 (Kg) / 1995 (Kg)

Burley F.

Havana.

Resuelvo, de acuerdo con las entregas anteriores, los coeficientes de reducción aplicables y las disminuciones de cosecha demostradas por circunstancias anormales, asignarle las siguientes cuotas para 1997:

Grupo de variedades / Cuota 1997 (Kg)

III. Tabaco negro curado al aire (Dark air cured).

Contra la presente Resolución podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso ordinario ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

, a ........... de de 1997.

El Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas,

ANEXO 5

Resolución de asignación de cuota de productor de tabaco

del grupo IV para 1997

Examinada la solicitud presentada por:

Don (o razón social) , y número de identificación fiscal, , con domicilio en calle , número, , piso , población , código postal , provincia , y cuya explotación radica en el término municipal de Con entregas de tabaco, directamente realizadas o procedentes de modificaciones de cuotas en 1996, que se indican a continuación:

Variedades / 1993 (Kg) / 1994 (Kg) / 1995 (Kg)

Kentucky.

Resuelvo, de acuerdo con las entregas anteriores, los coeficientes de reducción aplicables y las disminuciones de cosecha demostradas por circunstancias anormales, asignarle las siguientes cuotas para 1997:

Grupo de variedades / Cuota 1997 (Kg)

IV. Tabaco curado al fuego (Fire cured).

Contra la presente Resolución podrá el interesado, en el plazo de un mes, interponer recurso ordinario ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

, a ........... de de 1997.

El Director general de Producciones

y Mercados Agrícolas,

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