En el recurso contencioso-administrativo número 238/1993, interpuesto por la representación legal de la «Diócesis de Sigüenza-Guadalajara», titular del centro docente concertado «Santa Cruz», de Guadalajara, contra la Orden de 13 de abril de 1992, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 6 de octubre de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la "Diócesis Sigüenza-Guadalajara", anulando la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de octubre de 1992, así como la Orden de 13 de abril de 1992 (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 28), en los particulares de la misma, por los que reduce en una el número de unidades concertadas del centro "Santa Cruz", de Guadalajara. Cuyas resoluciones declaramos no ajustadas al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de la indicada Diócesis a mantener el concierto educativo para 14 unidades de Educación Primaria/ Educación General Básica.
Sin expresa imposición de costas».
Dispuesto por Resolución de 11 de noviembre de 1996, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 26 de noviembre de 1996.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de Centros.
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