«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de Reckitt & Coman, AG, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 9 de julio de 1993, por la que se desestima, expresamente, el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 5 de junio de 1992, que denegó la inscripción de la marca número 1.517.175, para la clase 5 "Airwick Pot-Pourri"; declaramos dichos actos plenamente conformes a derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid