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Documento BOE-A-1996-28193

Orden de 25 de noviembre de 1996 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la denominación específica «Pacharán Navarro» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37489 a 37490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-28193

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de agricultura, ganadería y montes, señala, en el apartado 2.1.h) de su certificación, que la citada Comunidad Foral, una vez aprobados los Reglamentos de las denominaciones de origen, y de otras denominaciones, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa, por la Administración General del Estado, en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Aprobada por Orden Foral de 15 de julio de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural del Gobierno de Navarra, la modificación del artículo 6.º, 4, del Reglamento de la denominación específica «Pacharán Navarro» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud dispongo:

Apartado único.

Se ratifica la modificación del artículo 6.º, 4, del Reglamento de la denominación específica «Pacharán Navarro» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden Foral de 15 de julio de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural del Gobierno de Navarra, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado, en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Se modifica el artículo 6.º, 4, del Reglamento de la denominación específica «Pacharán Navarro» y de su Consejo Regulador, que queda redactado como sigue:

«Queda prohibida en el «Pacharán Navarro» la utilización de otros aditivos no contemplados en el presente artículo, salvo la inclusión de ácido cítrico sin sobrepasar un contenido máximo en el producto acabado de un gramo por litro, así como caramelo de sacarosa para ayuda a uniformar la propia coloración natural adquirida en la maceración. Estos dos componentes deberán constar en la etiqueta del producto.»

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