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Documento BOE-A-1996-28204

Resolución de 18 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se determina incoar expediente para la delimitación de entorno protegible del bien de interés cultural denominado Catedral, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 1996, páginas 37504 a 37505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-28204

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación de entorno protegible del inmueble denominado Catedral, localizado en Toledo, que tiene condición de bien de interés cultural, en virtud de la Ley de fecha 14 de mayo de 1909, a tenor de la descripción contenida en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Resolución no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 18 de noviembre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Objeto de la declaración

Área de protección correspondiente a la Catedral, localizada en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 24262; parcela 01 completa.

Manzana 24260; parcelas 04 y 05 completas.

Manzana 24250; parcela 01 completa.

Manzana 24254; parcelas 01, 02, 03, 30, 27 y 32 completas.

Manzana 25256; parcela 01 completa.

Manzana 25250; parcelas 15, 16, 14, 12, 13, 11, 06, 04, 03, 18, 17, 02 y 01 completas.

Manzana 25254; parcelas 01, 02, 04, 21, 22 y 23 completas.

Manzana 26250; parcelas 35, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 01, 02, 03 y 05 completas.

Manzana 27258; parcelas 01, 02, 03 y 14 completas.

Manzana 27266; parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 17 completas.

Manzana 27267; parcelas 14, 15, 11, 12 y 13 completas.

Manzana 26262; parcela 01 completa.

Manzana 27261; parcelas 01 y 10 completas.

Manzana 27276; parcelas 15, 16, 18 y 19 completas.

Manzana 26273; parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 completas.

Manzana 26270; parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 completas.

Manzana 26277; parcelas 01, 02, 03, 04, y 07 completas.

Manzana 25260; parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 10 y 09 completas.

Manzana 26278; parcela 06 completa.

Manzana 25270; parcelas 04, 05, 06, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 completas.

Manzana 25278; parcelas 07, 08 y 09 completas.

Manzana 24273; parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16 y 17 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar, negativamente, a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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