De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 21 de junio de 1996, que es firme, recaída en el recurso número 662/1993, interpuesto por don José Rodríguez González contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba por el que se adjudicó la plaza de Profesor Ayudante de «Gestión de Espacios Protegidos», siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por don José Rodríguez González contra la resolución que se dicte en el encabezamiento de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
A su tiempo, devuélvase el expediente con certificación de esta sentencia para su cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 63.11) de los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por Real Decreto 184/1995, de 31 de julio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 30 de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Córdoba, 19 de noviembre de 1996.-El Rector, Amador Jover Moyano.
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