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Documento BOE-A-1996-28216

Orden de 9 de diciembre de 1996 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 1996, páginas 37565 a 37570 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-28216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1997.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, he tenido a bien disponer la publicación del citado Acuerdo.

Madrid, 9 de diciembre de 1996

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE DICIEMBRE DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1997

Primero. Seguros comprendidos en el Plan.

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1997, se compone de los siguientes seguros:

A) Líneas de seguros ya incluidas en Planes anteriores.

En el Plan de 1997, se mantendrán las siguientes líneas de seguro, ya incluidas en el ejercicio anterior:

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Huracanado y Marchitez fisiológica en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

En las normas reguladoras de los Seguros incluidos en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del Sistema de Seguros Agrarios a organizaciones de productores agrarios.

B) Nuevas líneas de seguro y coberturas complementarias que se incorporan, en el ejercicio 1997, al Sistema de Seguros Agrarios:

El Plan de 1997 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y coberturas complementarias:

Tarifa General Combinada de Pedrisco e Incendio, mediante la cual podrán asegurarse todas aquellas producciones agrícolas, excepción hecha del Arroz, no incluidas en las líneas anteriormente relacionadas.

Se implantará, con carácter experimental, una Póliza Multicultivo que, mediante una única declaración, garantice los Cultivos Herbáceos Extensivos contra los riesgos que específicamente tienen asignados en la anterior relación de líneas de seguro.

En el Seguro de Accidentes en Ganado Ovino se incluirá, como producción asegurable, el Ganado Caprino.

Seguro de Acuicultura Marina, para las producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo.

Como ampliación de las coberturas adicionales, anteriormente señaladas, para las organizaciones de productores agrarios, en las normas reguladoras de los Seguros incluidos en el presente Plan, se podrán ampliar dichas coberturas, con carácter experimental y en ámbitos restringidos, a otras producciones ya incluidas en el Plan, así como también a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de la producción.

Segundo. Ámbito de aplicación de los seguros y excepciones.

El ámbito para la aplicación de los anteriores seguros será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a los criterios siguientes: Ámbito geográfico, producciones asegurables, y condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.

Tercero. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Se mantienen en el presente Plan las condiciones establecidas en el ejercicio 1995 en relación con la aplicación, para uno de los riesgos contemplados en las líneas de seguro, de un umbral mínimo de daños o franquicia absoluta del 30 por 100, excepción hecha del Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos, en el que el riesgo sobre el cual se aplicará la citada condición será el pedrisco.

En la Tarifa General Combinada de Pedrisco e Incendio, se aplicará una franquicia absoluta del 30 por 100 sobre el riesgo de Incendio. En la Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos se mantendrán los umbrales o franquicias establecidos para cada tipo de cultivo y línea de seguro.

Cuarto. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguros que componen el presente plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en la medida de lo posible, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Celebración, en su caso, de la Comisión Especializada: Cuatro meses.

Elaboración por la Agrupación de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Dos meses.

Celebración de la Comisión General de ENESA: Un mes.

Quinto. Estabilización de condiciones de aseguramiento.

Durante el año 1997 se mantendrán estables las condiciones de aseguramiento, que fueron aprobadas en el último ejercicio, correspondientes a las líneas que se relacionan seguidamente:

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Sexto. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del Seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por 100 de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Séptimo. Porcentajes máximos de subvención al coste del seguro.

En el anexo I adjunto se relacionan los porcentajes máximos de subvención que la Administración General del Estado aportará a cada asegurado por la contratación de cada una de las líneas de seguro.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la Agrupación de Entidades Aseguradoras. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por Asegurados que sean Órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos Estatales o no, y Corporaciones Locales.

Octavo. Criterios para la asignación de subvenciones al coste del seguro.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General del Estado en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II adjunto:

Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

Grupo I: 10 por 100.

Grupo II: 13 por 100.

Grupo III: 15 por 100.

Grupo IV: 25 por 100.

Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por 100 en todos los grupos.

Se establecerá una subvención adicional a los agricultores y ganaderos que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y se encuentre afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995.

Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

Grupo I: 5 por 100.

Grupo II: 9 por 100.

Grupo III: 14 por 100.

Grupo IV: 14 por 100.

Noveno. Régimen de reaseguro, provisión de siniestralidad y coaseguro.

El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial actualmente vigente. A estos efectos, así como a los de lo prevenido en el artículo 60 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1042/1990, de 27 de julio, se entenderá que ambos grupos de líneas constituyen modalidades diferentes del ramo número 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995.

En virtud de lo anterior, las Entidades Aseguradoras constituirán la provisión para desviación de la siniestralidad a que se refiere el anteriormente mencionado artículo 60, de forma separada para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar el doble de siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes en cada grupo, y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Las mencionadas provisiones de desviación de la siniestralidad deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá, además, contemplar mecanismos que permitan la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del consorcio.

El porcentaje de participación del conjunto de las entidades aseguradoras integradas en el cuadro de coaseguro aprobado al efecto en el ejercicio 1996, se mantendrá estable en el ejercicio 1997.

Décimo. Actuaciones en zonas de alta siniestralidad.

En el desarrollo del Plan de Seguros del ejercicio 1997, se introducirán las modificaciones técnicas que sean precisas, tendentes a lograr el equilibrio financiero entre ingresos y gastos en aquellas líneas de seguro que presentan un mayor grado de siniestralidad. Especialmente se continuarán las actuaciones que se vienen desarrollado en los Seguros de Frutales, Cereza e Integral de Cereales de Invierno, para el desarrollo de lo previsto en el apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995.

Con independencia de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, se elaborará durante el ejercicio un Programa de Actuaciones sobre zonas de alta siniestralidad. En este Programa se incluirán las siguientes actividades:

Identificación de las zonas con alto desequilibrio técnico-financiero.

Identificación y diagnóstico de los factores responsables de la siniestralidad existente.

Medidas a adoptar durante el trienio 1998-2000, para la corrección del desequilibrio.

Undécimo. Situación de las peritaciones.

Durante el primer semestre del ejercicio 1997 se realizará, conjuntamente por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y el Consorcio de Compensación de Seguros, un análisis sobre la aplicación de los sistemas de tasación y normas de peritación en el seguro agrario. En dicho análisis se incluirán la recomendaciones que se consideren oportunas a tener en cuenta en el proceso de peritación de los daños.

Duodécimo. Defensor del asegurado.

Por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, se adoptarán las medidas oportunas que posibiliten que en los primeros meses de ejecución del Plan de 1997, esté creada la figura del Defensor del Asegurado, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Decimotercero. Ayudas al fomento de la contratación.

En consideración al objetivo de fomento de la contratación del Seguro Agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Entidades representativas de las Cooperativas Agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan, todas aquellas actuaciones encaminadas al asesoramiento y asistencia al productor agrario, a la promoción institucional, y la colaboración técnica con ENESA, que redunden en beneficio del Sistema de Seguros Agrarios.

Decimocuarto. Fomento de la constitución de mutuas.

Los órganos competentes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Economía y Hacienda efectuarán conjuntamente el estudio y, en su caso, propuesta de las medidas procedentes para el fomento de la constitución de Entidades Mutuales de Agricultores y Ganaderos.

Decimoquinto. Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del Seguro al Sector Agrario, tanto mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, como mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos, y como mediante la colaboración de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias. Para el desarrollo de esta labor, ENESA podrá requerir la colaboración de otros Organismos de la Administración, y Entidades interesadas en el desarrollo de los Seguros Agrarios.

Decimosexto. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 16.509,823 millones de pesetas, de los cuales se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 1997 y liquidación de Planes anteriores, la cantidad de 15.308,122 millones de pesetas.

Durante el ejercicio de 1997, se llevará a cabo, con la participación de todos los Organismos y Entidades interesadas en el seguro agrario, el estudio conjunto de los criterios para la asignación de las subvenciones y las aportaciones financieras necesarias para la ejecución del Plan.

Decimoséptimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados, por los riesgos contemplados en el presente Plan, sobre las producciones asegurables.

Decimoctavo. Líneas de financiación al sector agrario ligadas al seguro.

Como desarrollo de lo establecido en el título sexto de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, durante el primer semestre del ejercicio 1997, los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Economía y Hacienda, y con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias, procederán conjuntamente al estudio de las líneas de financiación al sector agrario que puedan ser ligadas al seguro. Antes de finalizar el ejercicio se desarrollará la normativa que proceda, para dar cumplimiento a lo señalado en el citado título sexto de la Ley 87/1978.

Decimonoveno. Elaboración de las bases del Plan trienal 1998-2000 y Conferencia Nacional de Seguros Agrarios.

Durante el ejercicio 1997 la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con la colaboración de los distintos Organismos y Entidades interesados en el desarrollo del seguro, llevará a cabo los estudios necesarios para la elaboración de las Bases de los Planes de Seguros Agrarios para el Trienio 1998-2000. A tal efecto se realizará en el primer trimestre del año una Conferencia Nacional sobre Seguros Agrarios, en la que se analizará el estado actual del Sistema de Seguros Agrarios y las posibilidades de desarrollo en los próximos años.

ANEXO I

Subvención

máxima

-

Porcentaje / Fecha de inicio suscripción / Líneas de seguro

A. Seguros de daños

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate / 34 / 1 junio 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en:

Albaricoque / 44 / 1 enero 1997

Ciruela / 44 / 1 enero 1997

Manzana / 44 / 1 enero 1997

Melocotón / 44 / 1 enero 1997

Pera / 44 / 1 enero 1997

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara. / 34 / 15 abril 1997

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa / 34 / 15 abril 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa / 34 / 1 julio 1997

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón / 34 / 1 abril 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo / 34 / 1 septiembre 1997

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana / 34 / 1 marzo 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena / 34 / 15 enero 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla / 34 / 15 enero 1997

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno / 20 / 1 marzo 1997

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera / 34 / 1 marzo 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza. / 44 / 1 enero 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos / 44 / 1 abril 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi / 34 / 1 marzo 1997

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza / 34 / 1 marzo 1997

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos / 34 / 1 junio 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón / 34 / 1 septiembre 1997

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol / 34 / 1 febrero 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde / 34 / 1 julio 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde / 34 / 1 julio 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde / 34 / 15 enero 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi / 34 / 15 enero 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga / 34 / 15 marzo 1997

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano / 20 / 1 marzo 1997

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo / 34 / 1 marzo 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón / 34 / 15 enero 1997

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre / 34 / 1 marzo 1997

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno / 20 / 1 marzo 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento / 34 / 15 enero 1997

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano / 34 / 1 enero 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía / 34 / 15 enero 1997

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco / 34 / 1 abril 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate / 34 / 15 enero 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno / 34 / 1 mayo 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa / 44 / 1 febrero 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Huracanado y Marchitez Fisiológica en Uva de Vinificación / 44 / 15 enero 1997

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo / 34 / 1 febrero 1997

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria / 34 / 15 enero 1997

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos / 27 / 1 marzo 1997

Tarifa General Combinada de Pedrisco e Incendio / 34 / 1 marzo 1997

B. Seguros integrales

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote / 44 / 15 agosto 1997

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano / 44 / 1 septiembre 1997

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano / 44 / 1 septiembre 1997

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote / 44 / 15 enero 1997

C. Seguros pecuarios

Seguro de Ganado Vacuno / 44 / 1 enero 1998

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino / 34 / 1 enero 1998

Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Truchas / 34 / 1 mayo 1997

Seguro de Acuicultura Marina / 34 / 1 mayo 1997

ANEXO II

Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro de Ganado Vacuno (modalidad de Sementales de inseminación artificial).

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

Seguro de Acuicultura Marina.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Tarifa General Combinada de Pedrisco e Incendio.

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Huracanado y Marchitez fisiológica en Uva de Vinificación.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno (restantes modalidades no incluidas en el grupo III).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1996
  • Fecha de publicación: 18/12/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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