Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-28252

Resolución de 21 de noviembre de 1996, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Sevilla (especialidad Ingeniero Técnico Industrial).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 1996, páginas 37606 a 37612 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-28252

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril, modificados por Decreto 152/1995, de 13 de junio, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de la competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, así como en los citados Estatutos, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso como funcionario, en la escala de Gestión, especialidad Ingeniero Técnico Industrial, de la Universidad de Sevilla, correspondiente a la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Características generales de la convocatoria

1.1 Número de plazas convocadas: Se convocan pruebas selectivas, para el ingreso en la escala de Gestión de la Universidad de Sevilla, especialidad de Ingeniero Técnico Industrial, a fin de cubrir una plaza por el sistema de concurso-oposición libre.

1.2 Disposiciones aplicables: La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por los Estatutos de la Universidad de Sevilla (Decreto 148/1988, de 5 de abril); Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación.

1.3 Sistema de selección: El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición libre.

A) Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas sobre el programa de materias que figura en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico, adecuado a las funciones a realizar en la escala a la que aspira ingresar y relacionado con el programa de materias relacionadas en anexo.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito de un tema extraído al azar, de entre el programa específico de materias que se relaciona en anexo I, durante un tiempo máximo de dos horas, que será leído, posteriormente, por el/la candidato/a, en sesión pública. A los efectos indicados se extraerán dos temas de dicho programa, eligiendo el/la opositor/a uno de ellos.

Cada uno de los ejercicios será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos en cada uno de ellos, para considerarlo superado.

B) Fase de concurso: Se valorarán los servicios prestados con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Universidad de Sevilla, y los prestados en otra Administración Pública, como funcionario interino de los cuerpos o escalas, entendiendo por tales, aquellos prestados en cualquiera de las escalas o cuerpos encuadrables en el grupo B, del artículo 25, de la Ley 30/1984, de 30 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyo contenido competencial coincida con el de la escala objeto de la convocatoria actual, o como personal laboral perteneciente a categoría profesional equivalente y con funciones similares.

La valoración de los méritos señalados se verificará otorgando a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo específico incluido en el anexo II de esta Resolución.

C) La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate se preferirá al candidato de mejor puntuación en la fase de oposición. De persistir éste, se dará prioridad a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden inverso a su realización.

1.4 Calendario: Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del 1 de marzo de 1997, determinándose el lugar de celebración, la fecha y hora de comienzo, en la resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla, en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos. En esa misma resolución se hará pública la composición del Tribunal calificador.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales: Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Fecha de cumplimiento de los requisitos: Todos los requisitos, exigidos en los apartados anteriores, deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en anexo III, que será facilitada, gratuitamente, en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia, se acompañará una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten, en la solicitud de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3.2 Presentación de solicitudes: La presente convocatoria se publicará, tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», computándose el plazo que se cita a continuación, a partir de la publicación de la convocatoria en aquél. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de Sevilla, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. Asimismo, podrán presentarse, por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales remitirán, seguidamente, al organismo competente.

3.3 Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la entidad «El Monte Caja de Huelva y Sevilla», oficina principal y sucursales, clave entidad: 2098, clave sucursal: 0028-0.

3.4 Justificación de los derechos de examen: El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen, mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria, de la parte inferior de la solicitud, destinada a tal efecto.

La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación del mismo.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

En este caso el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite, aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

3.5 Discapacitados. Adaptaciones: Los aspirantes que padezcan algún tipo de discapacidad, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6 Certificado fase concurso turno libre: Los aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán aportar, junto con su instancia, certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla o, en su caso, por el órgano competente de otra Administración Pública, en la que se haga constar: El tiempo trabajado, la naturaleza de la relación de trabajo, la escala o cuerpo al que pertenezca, la categoría profesional ostentada y las funciones realizadas.

3.7 Subsanación de errores: Los errores de hecho, que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número deldocumento nacional de identidad.

4.2 Plazo de subsanación: Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Devolución de derechos: Los derechos de examen serán reintegrados, en lascondiciones señaladas en la base 3.4 a los aspirantes que hayan sido excluidos, definitivamente, de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo, y por cinco funcionarios, designados por el Rector, de los cuales dos lo serán a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de nombramiento de miembros de los Tribunales de selección, previstos en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos, mediante resolución del Rector, al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos, a que se refiere la base 4.1.

Los componentes del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta escala.

5.2 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa y escrita de no hallarse incurso de las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3 Cambio de la composición: Con anterioridad a la celebración de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará, en el tablón de anuncios del Rectorado, resolución por la que se nombre a aquellos miembros del personal, que sustituyan a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, con una antelación, mínima, de diez días a la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Sesiones: A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones del Tribunal, se requerirá el mismo quórum indicado en el apartado anterior.

5.6 Actuación del Tribunal durante el proceso: Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

5.7 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 Adaptaciones para discapacitados: El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal fin se acometerán las adaptaciones posibles, en tiempo y medios, para su realización.

5.9 Garantía de corrección de ejercicios: El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 Información a los participantes: A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, calle San Fernando, número 4, teléfono 455 10 70.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 Categoría: El Tribunal, que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), y del Decreto 54/1989, de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de abril).

5.12 Declaración de aprobados: En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Orden de actuación: El orden de actuación de los opositores se iniciará, alfabéticamente, por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de marzo).

6.2 Acreditación de la identidad: En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Llamamiento único: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Publicación de fechas de ejercicios: La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará junto con relación de admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se publicará, por el Tribunal, mediante anuncio en el Rectorado y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 Exclusión de participantes: En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados

7.1 Publicación: Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público, en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportunos, el nombre del aspirante aprobado, así como la puntuación alcanzada en las fases de concurso y de oposición, desglosando, esta última, en cada uno de los ejercicios celebrados, remitiéndose para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar: En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera público el nombre del aprobado en el «Boletín Oficial del Estado», deberá éste presentar, en la Sección de Planificación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del título de Ingeniero Técnico Industrial o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

8.2 Anulación de las actuaciones: Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Nombramientos: Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento del funcionario de carrera, mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que existiera algún funcionario interino ocupando dicha plaza, será revocado su nombramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de noviembre de 1996.-El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I

Programa de las materias de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Gestión (especialidad Ingeniería Técnica Industrial) de la Universidad de Sevilla

PROGRAMA GENERAL

1. La Constitución de 1978: Estructura. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder judicial. El Gobierno y la Administración.

2. Los valores superiores de la Constitución española. Concepto y sentido de los valores superiores. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

3. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución española. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de la Administración Pública.

4. El modelo económico de la Constitución española. Principios informadores y objetivos específicos.

5. Principios constitucionales de aplicación a las Administraciones Públicas.

6. La Ley de Reforma Universitaria. Autonomía Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las universidades. Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

7. Estructura y organización general de la Universidad de Sevilla en sus Estatutos.

8. El estudio en la universidad (1). Organización de la enseñanza universitaria en ciclos. Planes de estudio y titulaciones: Regulación jurídica y proceso de reforma. Especial referencia a la normativa sobre el tercer ciclo y el doctorado.

9. El estudio en la universidad (2). Derechos y deberes de los estudiantes. Acceso y permanencia en la Universidad: Distintos procedimientos de ingreso en los centros universitarios. Matriculación y régimen de becas.

10. El personal de Administración y Servicios (1). El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

11. El personal de Administración y Servicios (2). El personal laboral de las universidades andaluzas. El tercer Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de las Universidades Públicas de Andalucía.

12. El personal docente e investigador (1). El profesorado universitario. Clasificación. Procedimientos de selección. Tipos de dedicación. Peculiaridades de su régimen de incompatibilidades. Los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria. Régimen retributivo y de previsión social del profesorado universitario.

13. El personal docente e investigador (2). La investigación en la universidad. Su tratamiento en la legislación vigente. Órganos competentes en el ámbito de la administración universitaria y en otros sectores. El personal investigador: Regulación de la capacidad investigadora del personal docente universitario: Otro tipo de personal investigador. Planificación y financiación de la investigación.

14. Presupuesto de la Universidad de Sevilla. Noción general. Estructura presupuestaria. Modificaciones presupuestarias.

15. Régimen económico y financiero en los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Gestión económica. Ordenación del gasto. Ordenación del pago. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Liquidación y cierre del ejercicio económico.

16. Los actos administrativos. Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

17. El procedimiento administrativo (1). Concepto y significación. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos. Órganos colegiados. Abstención y recusación. Los interesados en el procedimiento: Concepto y representación. Derechos de los ciudadanos. Responsabilidad de la tramitación.

18. El procedimiento administrativo (2). Sus fases. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización y ejecución. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Clases, recurso ordinario y de revisión.

19. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (1). Estructura. Disposiciones generales. Requisitos para contratar con la Administración. Las actuaciones relativas a la contratación.

20. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (2). Revisión de precios; extinción de contratos; revisión de los contratos; subcontratación y contratación en el extranjero. Registro público de contratos.

21. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (3). Tipos de contratos administrativos. Régimen jurídico de cada uno de ellos.

PROGRAMA ESPECÍFICO

Legislación básica industrial

1. El medio ambiente industrial. Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico: Normas reglamentarias. Competencias. Residuos sólidos urbanos. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Objeto y actividades reguladas. Competencias. Procedimiento para la concesión de licencias. Sanciones y recursos.

2. La energía eléctrica: Legislación básica. Competencias del Ministerio de Industria y Energía. El servicio público de suministro de energía eléctrica. Su ordenación y regulación. Conservación de la energía: Ley de 30 de diciembre de 1980. La expropiación forzosa y la servidumbre de paso de energía eléctrica: Ley de 18 de marzo de 1986. Los Decretos de 20 de octubre de 1966.

3. Régimen jurídico de la investigación y explotación de hidrocarburos: Ley de 27 de junio de 1974 y normas complementarias. La industria del gas. El servicio público de suministros de gas. Su ordenación y regulación. Régimen de autorizaciones y concesiones. Los gases licuados del petróleo. El suministro de agua.

Aspectos técnicos de las normas reglamentarias

4. Recipientes a presión que contienen vapor, gases licuados, comprimidos y disueltos a presión. Generadores de vapor. Sistemas e instalaciones automáticas. Sistemas y dispositivos de seguridad. Pruebas y verificaciones.

5. Aparatos elevadores y sus dispositivos de seguridad. Pruebas y verificadores de estos aparatos.

6. Motores eléctricos. Regulación, ensayo, conexionado y protección de los diversos tipos.

7. Centros de transformación. Descripción y protección. Pruebas. Línea de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión. Características y acciones a considerar en su cálculo. Protecciones. Equipo de medida de energía eléctrica en alta tensión. Transformadores de tensión e intensidad. Conexionado. Protección.

8. Instalaciones receptoras de energía eléctrica. Protecciones. Verificaciones. Contadores eléctricos de corriente continua y alterna, mono y polifásica. Indicadores de máximo consumo (maxímetros). Limitaciones. Protecciones. Verificaciones.

9. Instalaciones de suministro de agua. Instalaciones de suministro de gas. Pruebas y verificaciones. Determinación del poder calorífico, superior e inferior, y de la intensidad de un gas, destinado a suministro público. Indices de Wobbe y de Debourg.

10. Producción de frío industrial. Órganos esenciales. Sistemas de seguridad. Pruebas y verificaciones.

11. Contaminación ambiental. Depuración de gases y líquidos. Tratamiento de residuos.

Reglamentos de frecuente aplicación

12. Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro. Aprobación y verificaciones de aparatos de medida y comprobación de aparatos receptores. Fraudes de energía eléctrica. Regularidad de los suministros. Condiciones de suministros, tarifas y pólizas de abono.

13. Reglamento sobre instalación y funcionamiento de estaciones transformadoras directrices para la realización del proyecto. Alimentación de la estación transformadora: Características. Protecciones contra sobreintensidades. Lado primario y lado secundario del transformador.

14. Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Directrices para la redacción de proyecto. Elementos utilizados en las líneas. Acciones a considerar en el cálculo. Cálculos eléctricos. Cálculos mecánicos. Prescripciones sobre cruzamiento, paralelismo y paso de zonas. Derivaciones, seccionamiento y protecciones.

15. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias. Redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica en baja tensión e instalaciones de enlace. Instalaciones de alumbrado público. Suministros en baja tensión y previsión de cargas. Instalaciones interiores y receptoras. Instalaciones en locales de pública concurrencia y locales de características especiales. Inspección de las instalaciones. Referencias a las normas de obligado cumplimiento.

16. Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Objeto y término que se expresa en el Reglamento. Concesiones y autorizaciones. Obligaciones y responsabilidades. Instalaciones. Suministros. Tarifas y precios. Aparatos de medida, laboratorios y verificación. Contratos. Facturación y fraudes.

17. Reglamento de recipientes a presión. Competencia administrativa. Aparatos que comprenden. Trámites para su autorización y presiones de prueba. Emplazamiento de aparatos. Elementos de seguridad. Inspecciones y pruebas. Accidentes, sanciones y recursos. Entidades colaboradoras de la Administración.

18. Reglamento de aparatos elevadores. Prescripciones técnicas. Autorizaciones: Aprobación de tipos y autorizaciones de funcionamiento. Conservación e inspección. Empresas conservadoras. Reconocimientos generales periódicos. Aparatos elevadores en obras.

19. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, e instrucciones complementarias: Terminología. Clasificación de los refrigerantes. Sistemas de refrigeración. Instrucciones de seguridad, instaladores y conservadores frigoristas autorizados. Inspecciones periódicas.

20. Legislación española en materia de seguridad y salud laboral. Condiciones generales de los centros de trabajo. Legislación española específica. El Reglamento de protección de maquinaria. Obligatoriedad del estudio de seguridad en los proyectos de edificación y obras públicas.

21. Instalaciones eléctricas en baja tensión. Cálculo de conductores cuadros eléctricos. Sistemas de puesta a tierra. Iluminación interior.

22. Instalaciones de agua caliente sanitaria. Sistemas. Prescripciones específicas.

23. Instalaciones de refrigeración en locales. Sistemas. Prescripciones específicas. Aislamiento térmico. Proyectos y pruebas específicas. 24. Instalaciones de calefacción. Sistemas. Calderas: Tipos. Otros elementos generadores de calor. Proyectos y pruebas específicas.

25. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: Objetos y actividades reguladas. Competencias.

26. Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

27. Legislación española en materia de seguridad e higiene en el trabajo. La Ordenanza General de Seguridad e Higiene. Condiciones generales de los centros de trabajo. Legislación española específica. El Reglamento de protección de maquinaria. Obligatoriedad del estudio de seguridad en los proyectos de edificación y obras públicas.

28. Planes de autoprotección. Orden de 29 de noviembre de 1984, del Ministerio del Interior, referente al manual de autoprotección, para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y Evacuación en locales y edificios.

29. Protección contra el fuego. Norma básica de la edificación NBECPI-96. Compartimentación, evacuación y señalización. Instalaciones generales y locales del riesgo especial. Instalaciones de protección contra incendios. Condiciones particulares para el uso docente.

30. Control y ensayos: El programa de control como documento de proyecto. Control de calidad de instalaciones de refrigeración, calefacción, agua caliente sanitaria y electricidad en las obras.

31. Condiciones térmicas y acústicas en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto de ejecución. Elementos constructivos.

32. Anteproyectos y proyectos de obras de las Administraciones Públicas. Clasificación. Requisitos. Documentos y su contenido. Normativa técnica de aplicación y su alcance.

ANEXO II

Valoración de méritos

En la fase de concurso se considerará, como mérito, el haber prestado servicios, como funcionario interino de la escala de Gestión o personal laboral de categoría y funciones similares de la Universidad de Sevilla, de acuerdo a lo señalado en la base 1.4 B) de esta convocatoria, valorándose los mismos, a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de trabajo. Los mismos servicios, prestados en otras Administraciones Públicas, se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de trabajo.

En ningún caso la puntuación adjudicada en la fase de concurso será superior a 10 puntos. A tal efecto, sólo se valorarán los servicios prestados en los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La puntuación obtenida, en esta fase, no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

(ANEXO III OMITIDO)

Instrucciones para el interesado

Se recomienda la lectura atenta de las bases de la convocatoria. Recuerde que dichas bases son las que contienen la información válida que a usted le interesa; estas instrucciones sólo tienen valor aclarativo e informativo.

Cualquier duda que tenga al respecto de la convocatoria podrá consultarla en la Sección de Planificación de Personal de Administración y Servicios (Rectorado).

Esta solicitud habrá de ser presentada, una vez abonados los derechos de examen, en su caso, en el Registro General de la Universidad de Sevilla (calle San Fernando, número 4).

Para rellenar el impreso:

1. Escriba a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura utilizando letras mayúsculas.

2. No doble el papel ni realice correcciones, enmiendas o tachaduras.

3. Sobre los siguientes apartados, tenga en cuenta:

Código: Indique el código de la plaza o escala solicitada que consta en las bases de la convocatoria.

Minusválido: Indique si lo es o no y, en su caso, grado.

Derechos de examen: Indique el importe abonado.

4A, 4B, 4C. Sólo indique la información requerida en convocatoria, cuando ésta lo exija.

Antes de presentar esta solicitud, por favor, verifique:

Si la ha firmado.

Si ha abonado los derechos de examen (en caso que sea exigible).

Si aporta fotocopias del documento nacional de identidad.

Si ha completado todos los datos exigibles. Si aporta la documentación exigida (en su caso).

En el caso de no disponer de impreso original podrá realizarse fotocopia del modelo publicado en el «Boletín Oficial del Estado», utilizando cuatro ejemplares del mismo que se remitirán o conservarán según el siguiente orden:

1. Sección planificación PAS.

2. Interesado.

3. Entidad bancaria.

4. Recaudación.

Los documentos 1 y 4 serán remitidos a la Universidad de Sevilla (calle San Fernando, número 4, 41004 Sevilla), mientras que los documentos 2 y 3 serán para su conservación por el interesado y entidad bancaria correspondiente.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/doña , con domicilio en , documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la escala de la Universidad de Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En , a ........ de de 1996.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid