En el recurso contencioso-administrativo número 856-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «ATP Tour INC» contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de marzo de 1992, se ha dictado, con fecha 23 de abril de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por «ATP Tour INC», contra el acuerdo de 5 de marzo de 1992, de la Oficina Española de Patentes y Marcas (solicitud 1.508.842) y a que se contrae la presente litis, el cual anulamos y declaramos la procedencia de la concesión de la marca solicitada. Sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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