En el recurso contencioso-administrativo número 1076-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 18 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad contra la resolución de 10 de marzo de 1993 (expediente 1.327.933) y a que se contrae la presente litis, la que anulamos por no ajustarse a derecho y declaramos el derecho de la actora a la concesión de la marca solicitada. Sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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