En el recurso contencioso-administrativo número 1.398/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Banco Atlántico, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 7 de marzo de 1995, se ha dictado, con fecha 6 de junio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso deducido por la representación procesal de «Banco Atlántico, Sociedad Anónima», contra los actos a que el mismo se contrae, actos que anulamos, así como la inscripción de marca que en el primero de ellos se efectúa; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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