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Documento BOE-A-1996-28323

Orden de 28 de noviembre de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.759/1994, promovido por don Jacinto Recuero Gómez-Recuero.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 1996, páginas 37648 a 37648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-28323

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 6 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.759/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Jacinto Recuero Gómez-Recuero, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 18 de julio de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad Generalidad de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 23 de marzo de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jacinto Recuero Gómez-Recuero contra la Resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado de 23 de marzo de 1994, que denegó su petición de reintegro de la cantidad de 64.300 pesetas, diferencia entre el total de los gastos por la asistencia sanitaria que recibió en la clínica "La Zarzuela" y la cantidad que le ha sido abonada pro la entidad concertada, así como frente a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de julio de 1994, que desestimó el recurso ordinario deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho del actor al reintegro total de los gastos de asistencia sanitaria reclamados, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la cantidad a que dichos gastos ascienden.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 28 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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