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Documento BOE-A-1996-28353

Orden de 5 de diciembre de 1996, del Departamento de Justicia, economía, Trabajo y Seguridad Social por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios del cuerpo de auxiliares de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma del País vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37701 a 37711 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1996-28353

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar Concurso de Traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos de trabajo de Auxiliares de la Administración de Justicia en Juzgados y Tribunales de la Comunidad del País Vasco, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. De las plazas vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitar hasta un máximo de 50 puestos de trabajo distintos, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas plazas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

3. Los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas y se podrán solicitar dentro del número máximo indicado en el punto anterior. Asimismo las plazas vacantes que no se prevean amortizar, y se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por fallecimiento, jubilaciones, etc. se podrán incorporar igualmente como resultas.

A efectos de considerar el máximo de 50 puestos de trabajo que pueden solicitarse, deberán identificarse por el código de centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de orden de puesto de trabajo (nunca el número de orden de convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto solicitado. Asimismo, el hecho de que existan varios puestos de trabajo vacantes en un órgano judicial, no disminuye el número de 50 puestos diferentes que se pueden solicitar.

A fin que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso con las limitaciones establecidas en el punto anterior, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes se expondrán en los tablones de anuncios de las EATs de cada Territorio Histórico, la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que puedan solicitarse con indicación del centro de destino, relación de puestos y número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Auxiliares de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/199].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad, el conocimiento del Euskera y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará un punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

2. Conocimiento oral y escrito de Euskera: En las plazas ubicadas en ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del Euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del Euskera que puedan dictarse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo, como de resultas, a quienes acrediten mediante certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta seis puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Certificado oficial de asistencia y aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas con competencia en la materia y centros homologados, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2.º Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad Informática, Diplomatura en Informática, cuatro puntos.

3.º Licenciatura en Informática o certificado de asistencia y aprovechamiento del Curso de Introducción a la Informática Judicial, en el marco del plan de informatización de la Administración de Justicia, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación. En el supuesto de poseer el curso de Introducción a la Informática Judicial, expedido por este Departamento no es necesario su presentación, simplemente debe alegarse en la instancia de solicitud.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-1 publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco», dirigidas al ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria, Donostia y Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2 (01010 Vitoria-Gasteiz).

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de Justicia, que se encuentren en excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero en el Cuerpo de Auxiliares, que deseen solicitar en primer lugar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de auxiliar, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco», dirigidas al ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria, Donostia y Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco», dirigidas al ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria, Donostia y Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de Entrada de las EATs de Vitoria, Donostia y Bilbao o del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo Territorio Histórico dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo Territorio Histórico, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario si este pertenece al Cuerpo de Auxiliares.

Si el funcionario con el que se condiciona la instancia pertenece al Cuerpo de Oficiales o al de Agentes de la Administración de Justicia, se remitirá la fotocopia de la petición del otro cuando se convoque el concurso de traslado previsto para su cuerpo, perfeccionándose en este momento la petición condicionada.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del segundo concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.

La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social realizará la grabación en el proceso informático de las solicitudes que se hayan recibido.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos enviará el anexo III de cada participante a la sede del órgano de destino actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en excedencia por interés particular por cuidado de hijos o por agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio a efectos de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentara en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto por fax (945-18 91 52) a la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Trabajo, Economía y Seguridad Social, calle Duque de Wellington, 2 (01010) como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del excelentísimo señor Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia, y el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuese posible, los plazos se contarán a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del País Vasco».

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden entre el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial del País Vasco», los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Vitoria, 5 de diciembre de 1996.-El Consejero, Ramón Jáuregui Atondo.

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Justicia.

(ANEXOS OMITIDOS)

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