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Documento BOE-A-1996-28417

Resolución de 7 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Iglesia de los Santos Justo y Pastor, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37756 a 37757 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-28417

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse, en el espacio delimitado en esta Resolución, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 7 de noviembre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La Iglesia, conocida comúnmente en Toledo como de San Justo, fue fundada tras la toma de la ciudad por Alfonso VI.

Durante todo el siglo XIV fue sometida a importantes obras de reconstrucción; de estas obras se conserva la llamada capilla del Corpus Christi, adyacente a la capilla Mayor, construida por una estancia rectangular, con cubierta de madera y rica decoración en azulejería.

Los restos del ábside mudéjar, en ladrillo y con decoración de arquerías ciegas, son considerados también del siglo XIV, aunque bien pudieran corresponder a una obra anterior, según se deduce de la configuración de su aparejo exterior.

En los siglos XV y XVI le son añadidas a esta iglesia tres capillas con bóvedas de crucería, que se abren a la nave de la epístola. Una de ellas, la dedicada a la Virgen de la Esperanza, presenta una notable reja plateresca. Ya en el siglo XVII el templo va a ser objeto de una intervención arquitectónica más profunda, alterándose su nave central hasta perder su anterior carácter mudéjar.

Según trazas y condiciones de Juan Bautista Monegro, en 1612 se sustituyen los pilares ochavados de ladrillo, que delimitaban la nave central de la anterior iglesia, por cuatro columnas toscanas exentas y, como apoyo del coro en alto a los pies, dos pilares, cada uno con un par de idénticas medias columnas adosadas; todo ello realizado en piedra berroqueña de las canteras de las Ventas de Peña Aguilera (Toledo).

Durante el siglo XVIII se completó la transformación del templo, fundamentalmente mediante el enlucido, con decoración pictórica de los alzados interiores, la ejecución de los cielos rasos de las naves laterales y las obras que afectaron al exterior.

El acceso, único desde el exterior, queda planteado como torre-portada, algo inusual en la arquitectura toledana; la portada queda así dispuesta en la parte inferior de la torre del templo, sobresaliente respecto de la planta general del mismo.

La portada, tipo retablo, está planteada en un cuerpo, que comporta el acceso efectivo entre pilastras cajeadas y bajo un arco de medio punto, así como un ático con hornacina, dispuesto para albergar las esculturas de los santos titulares.

Los alzados exteriores, salvo el ábside mudéjar, presentan un enlucido rojizo, bajo el cual se deja ver, en algunas partes, otro enlucido de imitación de ladrillo.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la iglesia de los Santos Justo y Pastor, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 27240; parcelas 15, 16, 12, 02 y 03 completas.

Manzana 27250 parcelas 04 y 03 completas.

Manzana 27266; parcelas 15, 14 y 13 completas.

Manzana 27252; parcelas 11, 06, 08, 05, 03 y 04 completas.

Manzana 28240; parcelas 15, 14, 16 y 17 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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