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Documento BOE-A-1996-28424

Resolución de 11 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Diputación, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1996, páginas 37770 a 37771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-28424

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse, en el espacio delimitado en esta Resolución, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 11 de noviembre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

En 1880 se encarga el proyecto de construcción de la Diputación de Toledo al arquitecto, de origen toledano, Agustín Ortiz de Villajos.

El edificio es exento y de planta rectangular, con dos patios de luces, entre los cuales hay una crujía dispuesta para el desarrollo de una ampulosa escalera, bien iluminada, de tipo imperial. El planteamiento general es muy sencillo: Una base de cuatro grandes crujías, que configuran el rectángulo, cuyo encuentro da lugar a cuatro torres angulares. Éstas dominan las cubiertas de las mencionadas crujías, a modo de pequeño alcázar.

En la fachada principal destaca el cuerpo central, con escalinata, almohadillado, columnas de un indefinido orden, muy dentro del estilo de Villajos, y un remate con el escudo imperial. En la fachada de la Bajada de la Granja, repitió, sustancialmente, los elementos de la principal, abreviándolos; al tiempo que, por razones de desnivel, añadió un cuerpo de semisótano, bajo el zócalo general del edificio.

Los materiales, piedra y ladrillo, se dejaron vistos, frente a la tendencia, muy sostenida en su obra, de cubrir los paramentos con molduras y originales relieves en yeso.

Este edificio coincide, en el tiempo, con el auge profesional que Ortiz de Villajos alcanza -en los años 80 del pasado siglo- en Madrid, con obras tan notables como el teatro de la Princesa -en la actualidad María Guerreroy el, -hoy desaparecido- circo teatro de Price.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la Diputación, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 23300; parcela 41 completa.

Manzana 22305; parcelas 01, 04 y 05 completas.

Manzana 22290; parcelas 01, 02, y 03 completas.

Manzana 21290; parcela 01 completa.

Manzana 17280; parcela 01 completa.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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