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Documento BOE-A-1996-2859

Orden de 31 de enero de 1996 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 1995, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4795 a 4798 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-2859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de diciembre de 1995, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 1996.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, ha tenido a bien disponer la publicación del citado Acuerdo.

Madrid, 31 de enero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO DE 1996

Primero.-El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 1996 se compone de los siguientes seguros:

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento y Lluvia Torrencial en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino.

Seguro de Piscifactorías de Truchas.

En el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación se podrá incluir la garantía contra los daños originados por alteraciones fisiológicas de la variedad bobal, si los estudios que se vienen desarrollando demuestran su viabilidad técnica y actuarial.

Segundo.-Se mantienen en el presente Plan las condiciones establecidas en el ejercicio de 1995 en relación con la aplicación, para uno de los riesgos contemplados en las líneas de seguro, de un umbral mínimo de daños o franquicia absoluta del 30 por 100. Excepción hecha del Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos, en el que será el pedrisco el riesgo sobre el cual se aplicará la citada condición de una franquicia absoluta del 30 por 100.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter general, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, podrá autorizarse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan se podrán establecer coberturas adicionales para los riesgos garantizados que posibiliten la extensión a las organizaciones de productores de los beneficios derivados del sistema de seguros agrarios.

Se realizarán los estudios precisos para dar cumplimiento a lo establecido en las bases plurianuales, en relación con los nuevos riesgos y coberturas previstos para incluir en futuros planes de seguros.

Tercero.-No se concederán beneficios extraordinarios para los daños ocasionados en las producciones asegurables por los riesgos contemplados en este Plan.

Cuarto.-En el anexo adjunto se establecen los porcentajes máximos de subvención y las fechas de inicio de suscripción correspondiente a las diferentes líneas de seguros que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán en la medida de lo posible, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Celebración, en su caso, de la Comisión Especializada: Cuatro meses.

Remisión por la agrupación a la Dirección General de Seguros de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Dos meses.

Celebración de la Comisión General de ENESA: Un mes.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las Ordenes ministeriales reguladoras de cada línea: Siete días.

Quinto.-Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de primas que corresponde aportar a la Administración en el presente Plan de 1996 mantendrán la distribución porcentual fijada en el Plan de 1995. La subvención adicional establecida para los agricultores o ganaderos a título principal en el pasado Plan, se aplicará:

A los agricultores y ganaderos profesionales, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que se encuentren afiliados y estén cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria.

A los titulares de las explotaciones calificadas como prioritarias por el órgano competente de las distintas Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995.

A los socios de las organizaciones de productores, constituidas al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de Mercado (OCM).

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones que se establezcan, y excluyéndose de las mismas a los asegurados que sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas, Organismos autónomos, estatales o no y asimilados, y Corporaciones Locales.

Sexto.-El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viable y el de líneas con protección financiera especial actualmente vigente. A estos efectos, así como a los de lo prevenido en el artículo 60 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1042/1990, de 27 de julio, se entenderá que ambos grupos de líneas constituyen modalidades diferentes del ramo (número 9, a)) de los previstos en la Orden de 7 de septiembre de 1987.

En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la provisión para desviación de la siniestralidad a que se refiere el anteriormente mencionado artículo 60, de forma separada para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar el doble de siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes en cada grupo, y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Las mencionadas provisiones de desviación de la siniestralidad deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá, además, contemplar mecanismos que permitan la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio.

El contrato de reaseguro se establecerá, en principio, de forma anual, o si fuese factible con carácter bienal.

En el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1996 se tenderá a conseguir el equilibrio financiero entre ingresos y gastos.

El cuadro de coaseguro aprobado al efecto en el ejercicio de 1995 se mantendrá estable en los ejercicios de 1996 y 1997.

Séptimo.-Durante el presente ejercicio económico se introducirán las modificaciones técnicas que sean precisas tendentes a lograr el equilibrio técnico-financiero de las líneas que procedan. En particular, se continuará en aquellas líneas de seguro que presentan un mayor grado de siniestralidad, con las actuaciones señaladas en el apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 1995.

Se continuarán igualmente las actuaciones precisas para el desarrollo de las acciones previstas en el acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios de 1995 a 1997, en relación con:

Normas de peritación.

Selección de asegurados.

Estabilización de primas.

Sistemas de contratación.

Estabilidad legislativa.

Octavo.-Las condiciones de aseguramiento, correspondientes a las líneas que se relacionan seguidamente, que fueron aprobadas en el Plan de 1995, se mantendrán estables durante los años 1996 y 1997:

Integral de Uva de Vinificación en la Isla de Lanzarote.

Avellana.

Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno.

Cereales de Primavera.

Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano.

Lúpulo.

Aceituna de Almazara.

Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Fresa y Fresón.

Fresón en Huelva, Barcelona y Valencia.

Paja.

Noveno.-Todos los seguros tendrán, con carácter general, ámbito estatal. No obstante, en determinados seguros éste podrá limitarse atendiendo al ámbito territorial, a las producciones asegurables o a las condiciones de acceso al seguro.

Décimo.-A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por 100 de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Undécimo.-En consideración al objetivo de fomento de la contratación del seguro agrario, se autoriza a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de la cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que al efecto establezca ENESA, todas aquellas actuaciones encaminadas al asesoramiento y asistencia al productor agrario, a la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA, que redunde en beneficio del sistema de seguros agrarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria que a tal efecto se establece en el presupuesto de ENESA, denominada «Subvenciones a entidades asociativas agrarias para el fomento del seguro».

Duodécimo.-Se potenciarán al máximo las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario, mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, así como por difusión directa a través de folletos específicos y reuniones con los agricultores y ganaderos, o con la colaboración de sus asociaciones y organizaciones profesionales y cooperativas agrarias. Para esta labor, ENESA podrá apoyar sus acciones en otros organismos de la Administración y, especialmente, en las Comisiones Provinciales de Seguros Agrarios.

Decimotercero.-La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente acuerdo, con el límite de las efectivas disponibilidades presupuestarias, supone un montante de 16.639,028 millones de pesetas, de los cuales se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros de 1996 la cantidad de 15.459,244 millones de pesetas.

ANEXO

Líneas de seguro / Subvención máxima-Porcentaje / Fecha de inicio de suscripción

A) Seguros de daños:

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate / 40 / 1 de junio de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en:

Albaricoque / 50 / 1 de enero de 1996.

Ciruela / 50 / 1 de enero de 1996.

Manzana / 50 / 1 de enero de 1996.

Melocotón / 50 / 1 de enero de 1996.

Pera / 50 / 1 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara. / 40 / 15 de abril de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa. / 40 / 15 de abril de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa / 40 / 1 de julio de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón / 40 / 1 de abril de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo / 40 / 1 de septiembre de 1996.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana / 40 / 1 de marzo de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena / 40 / 15 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla / 40 / 15 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno / 25 / 1 de marzo de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera / 40 / 1 de marzo de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza. / 50 / 1 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos / 50 / 1 de abril de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi / 40 / 1 de marzo de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza / 40 / 1 de marzo de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos / 40 / 1 de junio de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa Fresón / 40 / 1 de septiembre de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol / 40 / 1 de febrero de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde / 40 / 1 de julio de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde / 40 / 1 de julio de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde / 40 / 15 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi / 40 / 1 de febrero de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga / 40 / 15 de marzo de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano / 25 / 1 de marzo de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo / 40 / 1 de marzo de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón / 40 / 15 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre / 40 / 1 de marzo de 1996.

Seguro Incendio en Paja de Cereales de Invierno / 25 / 1 de marzo de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento / 40 / 15 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano / 40 / 1 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía / 40 / 15 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia, en Tabaco / 40 / 1 de abril de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Tomate / 40 / 15 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa / 50 / 1 de febrero de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación / 50 / 15 de enero de 1996.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo. / 40 / 1 de febrero de 1996.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria / 40 / 15 de enero de 1996.

B) Seguros integrales:

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote / 50 / 15 de agosto de 1996.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano / 50 / 1 de septiembre de 1996.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano / 50 / 1 de septiembre de 1996.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote / 50 / 15 de enero de 1996.

C) Seguros pecuarios:

Seguro de Ganado Vacuno / 50 / 1 de enero de 1997.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino / 40 / 1 de enero de 1997.

Seguro de Riesgos Climáticos en Piscifactorías de Truchas / 40 / 1 de mayo de 1996.

Total seguros / Coste previsible del seguro-Millones de pesetas / Subvención prevista-Millones de pesetas

Total Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1996 / 35.170,1 / 15.459,2

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1996
  • Fecha de publicación: 10/02/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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