El 27 de septiembre de 1995 se firmó el Acuerdo Interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El mencionado Acuerdo Interprofesional se ampara en las previsiones contenidas en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y afecta, de forma material, al Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 16 de diciembre de 1992, en los términos y alcance que el Estatuto de los Trabajadores prescribe en su régimen de concurrencia de convenios colectivos.
El Real Decreto-Ley 16/1996, de 22 de noviembre, por el que se financia el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 23 de noviembre de 1996, garantiza la financiación de dicho Acuerdo.
Para dar cumplimiento a este compromiso, procede establecer las bases que han de regular la concesión de los fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, toda vez que el crédito extraordinario concedido por el Estado en el Presupuesto del INEM, a favor de la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, tiene como destinatarios finales a las empresas y trabajadores del País Vasco.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente Orden, se regulan las bases para la puesta a disposición de los fondos públicos estatales destinados a la financiación de acciones formativas acogidas al Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sólo podrán subvencionarse con cargo a dichos fondos la tipología de acciones prevenidas en dicho Acuerdo, y en las estrictas condiciones que en el mismo se establecen.
2. Los fondos, para la financiación de las acciones formativas, se librarán por el Instituto Nacional de Empleo a la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, mediante un único libramiento, tan pronto como la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa presente solicitud de transferencia de dichos fondos ante el Instituto Nacional de Empleo.
3. Sólo podrán sufragarse con cargo a la citada subvención pública las acciones formativas que, habiéndose iniciado en el año 1996, finalicen antes del 31 de mayo de 1997. A estos efectos, la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa realizará un única convocatoria pública de financiación de acciones formativas durante el año 1996.
4. Las presentes bases reguladoras son de aplicación a los beneficiarios de las ayudas que apruebe la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.
Artículo 2. Obligaciones de la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.
Serán obligaciones de la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:
a) Distribuir los fondos entre sus beneficiarios finales para realizar las acciones formativas según los fines previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según las prioridades y procedimientos que determine el Patronato de la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa a través de la correspondiente convocatoria pública de financiación de planes, comprobando el cumplimiento de las condiciones determinantes del otorgamiento de las ayudas. Estas serán concedidas bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
b) Verificar la cualidad de los beneficiarios finales de las ayudas. En tal sentido, podrán ser beneficiarios finales las empresas y los trabajadores que desempeñen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de todas las ramas de la actividad económica, que posean, las primeras, centro de trabajo o se hallen, los segundos, de alta en una provincia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Exigir y conservar, durante cinco años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.
d) Establecer un adecuado sistema de contabilidad de todas las partidas relacionadas con la subvención percibida, en la que figuren las mismas debidamente separadas, por su origen y aplicación, de cualquier otra fuente de financiación, distinguiéndose, además, las operaciones vinculadas a acciones directas de formación de las de gestión o evaluación de dichas acciones. A estos efectos podrán destinarse a las últimas acciones citadas un importe no superior al cinco por ciento del montante global de la subvención.
e) Justificar ante el INEM, antes del 30 de junio de 1997, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de las ayudas concedidas, y pagos realizados, comprendidos los anticipos previos a la finalización de las acciones y los efectuados tras la aprobación de justificaciones presentadas por los beneficiarios.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos puede efectuar el Instituto Nacional de Empleo, a las de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
g) Presentar a la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un informe final sobre los resultados de la acción formativa sufragada por la subvención pública en el marco del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, se informará sobre el número de trabajadores participantes por sectores productivos y familias profesionales, número de empresas afectadas, costes medios por alumno y hora de formación, tipología de las acciones formativas por método didáctico y objetivos de enseñanza.
h) Requerir a los beneficiarios la devolución de las ayudas, en los supuestos de incumplimiento previsto en el artículo 6, apartado 2 y, en caso de que aquéllos no procedan a la devolución, en el plazo máximo de tres meses desde el requerimiento, poner los hechos en conocimiento del Instituto Nacional de Empleo para iniciar el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 7
Artículo 3. Obligaciones de los destinatarios finales de las ayudas.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que conceda la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, dentro del mes siguiente a la terminación de las acciones formativas, y, en todo caso, antes del 15 de junio de 1997, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes justificantes.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran realizar la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, el Instituto Nacional de Empleo, y a las de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Artículo 4. Anticipos sobre las ayudas.
Podrán concederse anticipos a cuenta del importe global de la ayuda, sin que puedan exceder del setenta y cinco por ciento de la financiación recibida de la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, procedente de los fondos librados por el Instituto Nacional de Empleo. Los anticipos se afianzarán mediante cualquier tipo de garantías o avales, de cualesquiera de las clases admitidas en derecho.
Artículo 5. Otros requisitos para poder recibir la subvención.
La Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa y los beneficiarios de las ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará, con carácter previo al cobro de la subvención o de las ayudas, por la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa ante el Instituto Nacional de Empleo, y por los beneficiarios se efectuará ante la propia Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.
Artículo 6. Reintegro de la subvención.
1. Procederá al reintegro total o parcial, según los casos, de la subvención por la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de aquélla, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y del deber de vigilancia del cumplimiento del destino de las ayudas por los beneficiarios finales de las mismas.
b) Incumplimiento de las obligaciones de exigencia y conservación de los justificantes, previstas en el artículo 2, letra c).
c) Incumplimiento de la obligación de justificación, en los términos previstos en el artículo 2, letra e).
d) Incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 2.º, letra h).
e) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en esta Orden.
2. Procederá por parte de los beneficiarios finales el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de aquella, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 3, letra b).
c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 81, apartado 12 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 7. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de la subvención o de las ayudas, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará mediante escrito del Instituto Nacional de Empleo a la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa o al beneficiario de la ayuda, según el caso respectivo, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen formulado o desestimadas por falta de prueba, el Instituto Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 del texto refundido la Ley General Presupuestaria.
Artículo 8. Remanentes.
Los remanentes de fondos obrantes en poder de la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, no afectados a acuerdos de concesión por la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa así como los no justificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2. e) de esta Orden, y los productos o rendimientos de cualquier naturaleza, generados por los fondos transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, se devolverán a dicho Instituto como fecha límite el 30 de junio de 1997.
Disposición adicional primera. Incompatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con las que pudieran percibirse en el marco del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992 y que se rigen en su concesión por la Orden de 4 de junio de 1993, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín oficial del Estado» de 5 de junio de 1993).
Disposición adicional segunda. Procedimiento sancionador aplicable.
La no aplicación o las desviaciones en la aplicación de las ayudas recibidas por las empresas, para impartir formación profesional a sus trabajadores con cargo a la subvención regulada en la presente Orden, constituirán infracciones sancionables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposición adicional tercera. Remanentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden si, con anterioridad al 30 de junio de 1997, se acordase el nuevo modelo de gestión de la formación continua en el Estado, así como su correspondiente financiación, los remanentes a que se alude en el artículo mencionado, que se encuentren en poder de la Fundación Vasca para la Formación Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán, en el ejercicio 1997, como tesorería en el origen para la concesión de nuevas ayudas.
Disposición adicional cuarta. Derecho necesario.
En lo no regulado en esta Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 1996.
ARENAS BOCANEGRA
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