De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de noviembre de 1995, que es firme, recaída en el recurso número 684/93-N, interpuesto por don José Rodríguez González, contra la Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba que adjudicó la plaza C.068/92, de Profesor Ayudante para la actividad de «Gestión de Fauna Silvestre» y contra el acuerdo previo adoptado por la Comisión de Contratación de la Universidad de Córdoba de 16 de junio de 1993, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, confirmando la resolución recurrida por ser acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas. Firme que sea la presente devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia, acompañándose una copia de ésta para su debido cumplimiento. Notifíquese a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 63.II) de los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por R.D. 184/1985, de 31 de julio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 30 de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Córdoba, 19 de noviembre de 1996.-El Rector, Amador Jover Moyano.
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