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Documento BOE-A-1996-28656

Real Decreto 2488/1996, de 5 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona de promoción económica de Cantabria, modificado por los Reales Decretos 529/1992, de 22 de mayo y 133/1994, de 4 de febrero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 1996, páginas 38222 a 38223 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-28656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/05/2488

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, se creó y delimitó una zona de promoción económica en Cantabria, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Posteriormente, el Real Decreto 529/1992, de 22 de mayo, modificó los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, en el sentido de incluir los municipios que integraban la zona industrializada en declive de Cantabria, cuyo plazo de vigencia se había agotado, dentro de la zona de promoción económica.

A su vez, el Real Decreto 133/1994, de 4 de febrero, modificó el artículo 1 del Real Decreto 529/1992, de 22 de mayo, de modificación del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, en el sentido de clasificar a los municipios de Campóo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campóo de Suso, Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible, como zona de tipo II hasta el 11 de diciembre de 1996, fecha a partir de la cual quedarán clasificados como zona de tipo III.

En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la Comunidad Autónoma, se hace preciso continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.

Dentro de los límites de la autorización comunitaria de 7 de septiembre de 1995, se establece un máximo de incentivación en toda la Comunidad Autónoma del 40 por 100.

En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma, previstas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación normativa.

Quedan modificados los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona de promoción económica de Cantabria, y sustituidos por los que a continuación se indican:

«Artículo 1.

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la zona de promoción económica de Cantabria, que comprende como zona de tipo II todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 40 por 100 sobre la inversión aprobada. En todo caso, estos límites máximos sólo serán aplicables en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para las zonas de tipo II.

Artículo 3.

En la zona de promoción económica de Cantabria serán zonas prioritarias las que se indican en el anexo de este Real Decreto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Zonas prioritarias

Ampuero. / Pesquera.

Astillero. / Piélagos.

Bárcena de Cicero. / Polanco.

Cabezón de la Sal. / Reinosa.

Camargo. / Reocín.

Campóo de Yuso. / Rozas de Valdearroyo.

Cartes. / San Felices de Buelna.

Castro-Urdiales. / San Miguel de Aguayo.

Corrales de Buelna. / San Vicente de la Barquera.

Colindres. / Santa Cruz de Bezana.

Enmedio. / Santander.

Entrambasaguas. / Santiurde de Reinosa.

Hermandad de Campóo de Suso. / Santoña.

Suances.

Laredo. / Torrelavega.

Marina de Cudeyo. / Valdeolea.

Medio Cudeyo. / Valdeprado del Río.

Noja. / Valderredible.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 23/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1996
  • Fecha de derogación: 09/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 164/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4476).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 3 y el anexo del Real Decreto 490/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-12735).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Incentivos regionales
  • Industrias
  • Inversiones
  • Subvenciones

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