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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.º de la Orden del Ministerio de Defensa 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Logroño), en el recurso número 767/1995, interpuesto por don José Antonio Castro Baema, sobre exclusión de los turnos de guardia de seguridad.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-P. D., el Director general de Personal, Juan Antonio Lombo López.
Excmo. Sr. Teniente general Jefe del Mando de Personal. Dirección de Gestión de Personal. Cuartel General del Ejército de Tierra.
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