Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona), con fecha 2 de mayo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.904/1993, promovido por don Antonio Corbella Alegre, sobre ayuda al cultivo del girasol; sentencia cuyo parte dispositiva dice así:
«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección Quinta), ha decidido:
Primero.-Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo y en base a ello, declarar válida y ajustada a derecho la Resolución del MInisterio de Agruicultura, Pesca y Alimentación (Servicio Nacional de Productos Agrarios), de fecha 16 de junio de 1993, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de fecha 14 de diciembre de 1992 dictadas por la Jefatura Provincial del SENPA, en Lérida,
Segundo.-No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 5 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del SENPA.
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