Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha de 18 de julio de 1996, por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1049/1993, promovido por don José Calvo Sánchez, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición, formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 1049/1993, interpuesto por don José Calvo Sánchez, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulada frente a la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo (Subsecretario, por delegación), de 7 de marzo de 1991, actos descritos en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena de costas.»
Lo que digo a V. I., a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 3 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario General de Asistencia Sanitaria.
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