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Documento BOE-A-1996-28782

Orden de 29 de noviembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Corazón de María», de Mahón (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 1996, páginas 38404 a 38405 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28782

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Lucía Álvarez González, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Corazón de María», sito en la calle San Fernando, número 42, de Mahón (Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Corazón de María», de Mahón (Baleares), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Corazón de María.

Titular: Misioneras Esclavas del Inmaculado Corazón de María.

Domicilio: Calle San Fernando, número 42.

Localidad: Mahón.

Municipio: Mahón.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y setenta y cinco puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Corazón de María.

Titular: Misioneras Esclavas del Inmaculado Corazón de María.

Domicilio: Calle San Fernando, número 42.

Localidad: Mahón.

Municipio: Mahón.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y ciento veinte puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Corazón de María.

Titular: Misioneras Esclavas del Inmaculado Corazón de María.

Domicilio: Calle San Fernando, número 42.

Localidad: Mahón.

Municipio: Mahón.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y ciento veinte puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Corazón de María», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades y ciento cinco puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria «Corazón de María» podrá impartir el 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de una unidad y cuarenta puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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