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Documento BOE-A-1996-28793

Ley 6/1996, de 12 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de 1.354.910.319 pesetas para cofinanciar las actuaciones derivadas del Plan Nacional de Regadios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 1996, páginas 38428 a 38428 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1996-28793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1996/11/12/6

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 5/1996, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1996, establece lo siguiente:

Artículo 1. Autorización de un suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 1.354.910.319 pesetas, a consignar en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Sección 14, Agricultura y Medio Ambiente.

Servicio 05, Dirección General de Estructuras Agrarias.

Programa 531.1, mejora de las estructuras agrarias y desarrollo rural.

Concepto 627, inversiones reales financiadas con endeudamiento en bienes destinados para uso general.

Proyecto de inversión, Plan Nacional de Regadíos.

Importe, 1.099.630.319 pesetas.

b) Sección 14, Agricultura y Medio Ambiente.

Servicio 05, Dirección General de Estructuras Agrarias.

Programa 531.1, mejora de las estructuras agrarias y desarrollo rural.

Concepto 772, transferencias de capital a empresas privadas financiadas con operaciones de endeudamiento.

Línea de subvención, Plan Nacional de Regadíos.

Importe, 255.307.000 pesetas.

«Una vez acreditada por la Administración General del Estado la disposición de fondos destinados a cofinanciar las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan Nacional de Regadíos, la Diputación General tramitará la oportuna modificación presupuestaria, determinando la aportación de la Comunidad Autónoma para dicho Plan, y habilitando los respectivos créditos en el programa 531.1 de la Sección 14, agricultura y medio ambiente.»

Con fecha 1 de agosto del año en curso, se firmó un protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Diputación General de Aragón, en el que se determinaban las actuaciones conjuntas para el ejercicio de 1996, en materia de regadíos, que suponen una aportación de 1.800.307.000 pesetas, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de 1.799.309.000 pesetas, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para atender dicho gasto no existe crédito adecuado y suficiente en las partidas vinculantes del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que corresponde su gestión, ni es posible su cobertura en virtud de régimen legal de modificaciones previstas en el capítulo II de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. La concesión de un suplemento de crédito a los capítulos VI y VII del estado de gastos del presupuesto del programa 531.1, mejora de las estructuras agrarias y desarrollo rural, se constituye, por tanto, en la vía oportuna para habilitar el crédito adecuado y suficiente que ha de dar cobertura al gasto.

Artículo 2. Financiación.

El suplemento de crédito se financiará con cargo a baja, en la aplicación 20.05.011.1.310, intereses de préstamos del interior.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 12 de noviembre de 1996.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/11/1996
  • Fecha de publicación: 25/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 142, de 29 de noviembre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Riegos

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