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Documento BOE-A-1996-28816

Resolución de 3 de diciembre de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan las ayudas para la realización de proyectos de investigación, formación y gestión en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Marruecos para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 1996, páginas 38440 a 38441 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-28816

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de la declaración común adoptada con motivo de la Reunión de Alto Nivel Hispano-Marroquí, el pasado 6 de febrero en Rabat, las dos partes han decidido constituir un Comité Mixto Interuniversitario y de Centros de Investigación.

El citado Comité celebró su primera reunión los pasados días 17 y 18 de junio en Madrid y en el curso de la misma decidió convocar el presente Programa de Cooperación Hispano-Marroquí de Cooperación Interuniversitaria.

El objetivo del programa es permitir a los equipos universitarios de investigación marroquíes y españoles establecer lazos de cooperación concreta y duradera y dotarles de medios financieros para ejecutar proyectos definidos con anterioridad.

El citado Programa de Cooperación Interuniversitaria podrá tener las siguientes modalidades:

Proyectos de investigación, formación y gestión.

Acciones complementarias.

Acciones integradas.

Becas de estudio e investigación.

Los proyectos de investigación, formación y gestión se regularán por lo establecido en la presente convocatoria y están destinados a facilitar la puesta en común de los recursos de investigación de los dos países.

Las acciones complementarias están destinadas a la organización de seminarios, manifestaciones científicas y culturales y el envío de misiones de expertos, particularmente en el marco de la «cooperación institucional». La presentación y regulación de dichas ayudas se regirá por lo dispuesto anualmente para las ayudas de convocatoria abierta y permanente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

El programa de acciones integradas está dirigido a promover proyectos de investigación conjuntos hispano-marroquíes, de duración determinada y con objetivos concretos, que se establecen entre dos equipos de investigación, uno español y otro marroquí, sobre cualquier área del conocimiento. La convocatoria de las presentes acciones corresponde al Ministerio de Educación y Cultura, que, periódicamente, publica las condiciones, cuantías y procedimientos correspondientes a estas acciones.

Las becas de estudio e investigación se concederán para la realización de estudios de postgrado en centros españoles. Las becas tendrán una duración mínima de un mes y máxima de doce, que dependerá de la duración académica de los estudios. Los requisitos, condiciones y régimen de dichas becas vendrán determinadas por las convocatorias que anualmente realice la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Primero. Proyectos de investigación, formación y gestión.-Los proyectos presentados en el marco de este programa deberán ser elaborados conjuntamente por equipos marroquíes y españoles, de acuerdo con las condiciones publicadas por cada parte, y ser presentados simultáneamente ante los organismos designados en cada país.

Podrán presentar solicitudes como investigadores responsables de los proyectos los investigadores, en posesión del grado de Doctor, adscritos con carácter permanente a entidades españolas públicas o privadas sin ánimo de lucro. Dichas entidades deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no han de encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos al mismo o a otro centro de investigación, que realicen funciones de investigación y estén en posesión de titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los programas nacional o sectorial de formación de personal investigador en España, o becarios cuyas becas sean homologables a las de los citados programas en cuanto a dotación, duración y proceso de selección público. Los Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto sólo podrán participar en aquellos casos en los que el investigador responsable de la ayuda sea, al mismo tiempo, el investigador principal del proyecto y, tanto el proyecto como la ayuda solicitada, tengan por objeto el mismo proyecto de investigación.

El investigador responsable y el resto del personal participante, a excepción de los becarios, habrán de estar vinculados por relación funcionarial o laboral con alguna entidad de las descritas. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la cooperación. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución de la ayuda, sólo podrá participar en la misma hasta dicha fecha.

En todos los casos deberá existir, por cada petición, un responsable español y otro marroquí, que se encargarán en sus respectivos países del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Segundo. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al Director general del ICMAMPD, se presentarán, antes del 1 de marzo de cada año, en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Los impresos podrán obtenerse en el Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid).

Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos de la ayuda solicitada. El impreso de solicitud deberá llevar la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

Currículum vitae de todos los miembros del equipo investigador.

Memoria (máximo 10 páginas) en la que se haga constar de forma concisa y clara el modo y los objetivos de la cooperación.

Si participan becarios de investigación, credencial de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va a llevar a cabo la cooperación.

Si participan Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, se adjuntará una copia del contrato.

Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español.

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

Tercero. Características y cuantía de las subvenciones.a duración de los proyectos conjuntos deberá ser, en general, de un año, prorrogable hasta tres cuando el proyecto sea de interés especial para ambos países. Las prórrogas deberán solicitarse anualmente.

La gestión de las ayudas será competencia de la Dirección General del ICMAMPD.

A los efectos de su financiación, la parte española abonará:

Gastos de viaje a Marruecos de los investigadores españoles.

Gastos de estancias en España de los investigadores marroquíes cuando éstas sean inferiores a un mes.

Becas para graduados marroquíes, de uno a tres meses de duración, para realizar trabajos realizados con el proyecto de investigación propuesto, en laboratorios españoles.

Gastos derivados de la adquisición de material bibliográfico e informático para el equipo marroquí.

Las subvenciones por el importe de las ayudas concedidas serán libradas a las entidades públicas o privadas a la que esté vinculado el investigador responsable.

Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente Resolución.

Cuarto. Selección de los proyectos.

4.1 Cualquier tema de investigación tendrá cabida en el marco del programa de cooperación. No obstante, se considerarán prioritarios los siguientes:

a) Gestión universitaria y de la investigación.

b) Tecnologías de la producción y de la comunicación:

Tecnologías de la producción.

Tecnologías de los materiales.

Tecnología de la información y de la comunicación.

c) Ciencias de la vida y recursos naturales:

Biotecnología.

Agronomía.

Tecnología de alimentos.

Medicina y farmacia.

d) Ciencias económicas:

Economía aplicada.

Gestión y administración de empresas.

e) Ciencias sociales:

Demografía.

Ciencias políticas.

Análisis geográfico regional.

f) Ciencias humanas:

Relaciones contemporáneas hispano-marroquíes.

Patrimonio histórico y cultural.

Ciencias de la educación.

Lengua y literatura.

g) Ciencias exactas y experimentales.

4.2 Las propuestas serán evaluadas, por separado, en España y en Marruecos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Calidad científica y viabilidad de la propuesta de acuerdo al potencial investigador de los equipos solicitantes y a la existencia previa de relaciones científicas entre los mismos.

Actividad investigadora desarrollada previamente por los responsables de las solicitudes.

Adecuación de la propuesta a los temas prioritarios del programa.

Presencia de jóvenes investigadores en equipos científicos consoli- dados.

Adecuación de la solicitud de financiación a los objetivos propuestos.

4.3 Un Comité de selección, compuesto por representantes de ambos países, presentará una propuesta de cofinanciación. La representación española en el Comité estará integrada por el Director general, el Subdirector general y la Jefa del Servicio de Becas para Países Árabes, del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, así como por tres Profesores universitarios. La determinación de los representantes marroquíes, cuyo número no excederá el de los representantes españoles, corresponde a las autoridades marroquíes competentes.

Quinto.-Resolución.-La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

La Resolución de concesión se producirá en un plazo no superior a tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes en España y Marruecos. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado o su prórroga, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

La Resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa.

Sexto. Justificación y seguimiento.-Los investigadores responsables de los proyectos subvencionados deberán remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de los mismos, un informe sobre los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de investigación llevadas a cabo, especificando los logros científicos conseguidos.

Dicho informe deberá tener la conformidad del representente legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto.

En el caso de proyectos que duren más de un año, además del informe final antes reseñado, será obligatorio presentar un informe anual, indicando el estado del proyecto y, en su caso, las dificultades encontradas.

El Comité Mixto Interuniversitario podrá, en cualquier momento, llevar a cabo una evaluación de los trabajos en curso, confiando a expertos una encuesta para conocer sobre el terreno el estado de un determinado proyecto.

El Comité Mixto podrá recomendar la suspensión o la interrupción de un proyecto cuyo desarrollo no considere satisfactorio.

Séptimo. Marco jurídico.-La presente Resolución deberá acomodarse a lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Igualmente, queda sometida a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 3 de diciembre de 1996.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

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