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Documento BOE-A-1996-28823

Resolución de 4 de diciembre de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al II premi Civisme els Mitjans de Comunicacio convocado por Orden de 18 de octubre de 1996, de convocatoria de los premios Catalunya, Gent amb Civisme, del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 1996, páginas 38449 a 38450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-28823

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en calidad de convocante, presentada en la oficina de Correos del citado organismo con fecha 20 de noviembre de 1996, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al II Premi Civisme als Mitjans de Comunicació, en sus modalidades: a) A una producción o conjunto de producciones televisivas, b) A una producción o conjunto de producciones radiofónicas y c) A un trabajo o conjunto de trabajos periodísticos, convocado por Orden de 18 de octubre de 1996, de convocatoria de los premios Catalunya, Gent amb Civisme, del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña para el año 1996.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que la Orden de 18 de octubre de 1996, de convocatoria de los premios Catalunya, Gent amb Civisme, del Departamento de Bienestar Social, en su artículo 1 incluye, entre otros, el II Premi Civisme als Mitjans de Comunicació y que, asimismo, en su artículo 2 se aprueban las bases para participar en la convocatoria del premio mencionado, anexas a la citada Orden;

Considerando que, el preámbulo de las bases de la convocatoria del II Premi Civisme als Mitjans de Comunicació estipula que:

«El Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña convoca el II Premi Civisme als Mitjans de Comunicació con el objetivo de promover y premiar los trabajos y las producciones en las modalidades de televisión, radio y prensa escrita, publicados o emitidos en los diferentes medios de comunicación durante el año 1996, que hayan destacado en temas cívicos.»

acorde con lo que, a efectos de conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que la base segunda de la convocatoria del premio cuya exención se solicita estipula que:

«Podrán optar al premio todos los trabajos publicados y emitidos durante el año 1996, desde el 1 de enero hasta el 11 de septiembre, siempre que reúnan las condiciones estipuladas en estas bases.»

y que, asimismo, el II Premi Civisme als Mitjans de Comunicació fue convocado por Orden de 18 de octubre de 1996 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), ambas fechas ponen de manifiesto que, tanto las producciones radiofónicas o televisivas como los trabajos periodísticos presentados a concurso, deberán ser ejecutados con anterioridad a la convocatoria del premio;

Considerando que las bases segunda y tercera, respectivamente, de la convocatoria del premio estipulan que:

«Podrán optar al premio todos los trabajos publicados y emitidos ... siempre que reúnan las condiciones estipuladas en estas bases.

Podrán aspirar al premio cualquier tipo de producciones radiofónicas o televisivas (cortos, concursos, debates, series, etc.), o trabajos periodísticos (artículos, reportajes, entrevistas, etc.), que tengan un claro planteamiento cívico.»

Como puede apreciarse y según se desprende de las citadas bases, la convocatoria del II Premi Civisme als Mitjans de Comunicació no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional y es de periodicidad anual;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre de 1996, así como en periódicos de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al II Premi Civisme als Mitjans de Comunicació, en sus modalidades: a) A una producción o conjunto de producciones televisivas, b) A una producción o conjunto de producciones radiofónicas y c) A un trabajo o conjunto de trabajos periodísticos, convocado por Orden de 18 de octubre de 1996, de convocatoria de los premios Catalunya, Gent amb Civisme, del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña para el año 1996.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 4 de diciembre de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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