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Documento BOE-A-1996-28837

Resolución de 29 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 2.867/1994 y acumulados 2.868 y 2.869/1994, interpuesto por don Francisco Herrera Llorens y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 1996, páginas 38453 a 38453 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-28837

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una Sentencia el 20 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 2.867/1994 y acumulados 2.868 y 2.899/1994, interpuesto por don Francisco Herrera Llorens, don Fernando Elvira Ferranas y don Diego Ochoa Cavanilles, contra las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestimaron sus solicitudes de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenecen.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las Resoluciones de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen los funcionarios recurrentes, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.» En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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