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Documento BOE-A-1996-28870

Resolución de 17 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 1996, páginas 38488 a 38496 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-28870

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 3), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.1, a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado (código 1135), con sujeción a las siguientes

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 710 plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del grupo D a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a 21 plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), y las bases de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria y el nivel de formación en relación a la titulación académica que se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Igualmente, se valorará el haber alcanzado en el segundo ejercicio de la convocatoria de acceso, por promoción interna al Cuerpo General Administrativo correspondiente al año inmediato anterior, la puntuación establecida en la base 8.b) de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

1.5.2 La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

Primer ejercicio: Para los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032 y 6033 (forma de acceso «A»), este ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en las materias de Derecho Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria.

Para los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan al resto de los Cuerpos o Escalas señalados en el anexo III de esta convocatoria no mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso «B»), este ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido total del programa de estas pruebas (anexo I).

En todo caso, el número de preguntas propuestas para la realización de este ejercicio no excederá de 90 y será el mismo con independencia de la forma de acceso «A» o «B».

El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de cincuenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico desglosado en preguntas con respuestas múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con los contenidos de las materias de Derecho Administrativo General, Gestión de Personal y Gestión Financiera, a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria.

Cada cuestionario constará de 18 preguntas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso, que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo ejercicio, para aquellos aspirantes que en este segundo ejercicio hayan alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en la base 9 de esta convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del día 15 de marzo de 1997, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos en todas sus partes, sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D que se relacionan en el anexo III de esta convocatoria.

d) Estar incluido, a efectos de promoción interna, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados en el anexo III de esta convocatoria.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años), o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o de cinco años y haber superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en los párrafos e) y f).

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, debiendo figurar en el margen superior izquierdo «Ministerio de las Administraciones Públicas», será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid); en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid); en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. A la solicitud se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar de examen. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas, sin perjuicio de los gastos de tramitación que, en su caso, determine la entidad bancaria, y se ingresarán en la cuenta corriente núme- ro 30-51135-M del Banco Exterior, a nombre de «Pruebas selectivas Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado».

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior de España supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.1.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro 1, destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar «Administrativo». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «1135».

3.4.2 En el recuadro 3, destinado a «Forma de acceso», los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032 y 6033, consignarán necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán la letra (B).

3.4.3 En el recuadro 6, destinado a «Provincia de examen», los aspirantes harán constar la ciudad en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición, entre las que seguidamente se señalan:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, La Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.

Los aspirantes que concurran a estas pruebas en el extranjero especificarán, de entre las que se relacionan a continuación, la ciudad en que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición: Buenos Aires, Londres, París, Rabat y Washington. La Comisión Permanente de Selección de Personal podrá determinar otros lugares de examen, cuando el número de solicitudes presentadas en determinados países así lo requiriera.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

3.4.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.4.5 En el recuadro del epígrafe 24, denominado «Exigido en la convocatoria», se indicará de las siguientes opciones el dígito que corresponda, de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito «1». Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2». Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico o equivalente.

Dígito «3». Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito «4». Antigüedad superior a diez años.

Dígito «5». Curso específico de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.

3.4.6 En el recuadro A) del epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará el código del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el anexo III a esta convocatoria.

3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado en los términos establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente de Selección de Personal deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública, publicará, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva de discapacitados.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos a las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos, y se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos. La Resolución indicará también los lugares y las fechas de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que no hayan sido admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de oposición deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del primer ejercicio, una certificación expedida por los Servicios de Personal de los Ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Comisión Permanente de Selección de Personal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección de Personal.

El personal colaborador de la Comisión Permanente que actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere oportunas para la valoración de los méritos y la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse tanto en territorio español como en el extranjero, aprobando las instrucciones y criterios de actuación que estime pertinentes.

6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid, teléfonos (91) 349 32 18 y 349 32 34.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1, que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de un punto, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados / Puntos

9 y 10 / 10,00

11 / 10,50

12 / 11,00

13 / 11,50

14 / 12,00

15 / 12,50

16 / 13,00

17 / 13,50

18 / 14,00

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados / Puntos

9 y 10 / 11,00

11 / 12,25

12 / 13,50

13 / 14,75

14 / 16,00

15 / 17,25

16 / 18,50

17 / 19,75

18 o superior / 21,00

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, Cortes Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: Siete puntos por la posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

e) Puntuación alcanzada en el segundo ejercicio de la convocatoria anterior: Dos puntos por haber alcanzado entre el 50 y el 65 por 100 de la puntuación establecida por los baremos fijados por la Comisión Permanente de Selección de Personal en el segundo ejercicio de la convocatoria de acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado del año inmediato anterior, de acuerdo con lo previsto en la base 8.b) de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 28); cuatro puntos por haber alcanzado entre el 66 y el 80 por 100 de esta puntuación; seis puntos por haber alzanzado entre el 81 y el 100 por 100 de dicha puntuación. Se valorará de oficio por la Administración.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán en las ciudades indicadas en la base 3.4.3 y con los requisitos establecidos en la misma.

8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 del referido mes.

8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección de Personal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

8.6 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente en los locales donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de cero a 50 puntos. Será necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos. Será necesario alcanzar 25 puntos para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y 12.2 de esta convocatoria.

En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección de Personal.

Asímismo, en ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

10. Calificación de la fase de concurso

La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas en fase de concurso, a que se refiere la base 1.6.1 de la convocatoria, se hará pública con la calificación del segundo ejercicio.

11. Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de la convocatoria. Finalmente, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.

12. Listas de aprobados

12.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

12.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, y en aquellos que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que superen el mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en la base 9.b), a las que se adicionará la puntuación definitivamente alcanzada en fase de concurso, con indicación del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y de mayor a menor puntuación total.

12.3 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Permanente elevará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las puntuaciones del primer y segundo ejercicios y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier Resolución que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

13. Presentación de documentos

13.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas en atención a las necesidades del servicio, o la solicitud de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo caso la adjudicación de destinos se efectuaría por los órganos competentes de estas Administraciones Públicas. A la solicitud habrán de acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título o certificación, en su caso, de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o, por último, certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo o Escala del grupo D o de cinco años y la superación del curso específico al que alude la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, acreditado mediante el correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

13.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

13.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

14.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado con especificación del destino adjudicado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de nombramiento citada.

14.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 17 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Director general de la Función Pública y Presidente de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades.

9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

II. Organización de oficinas públicas

1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Derecho Administrativo General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario y recurso de revisión.

5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo.

6. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

7. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

IV. Gestión de personal

1. Organos superiores de la Función Pública. Composición y atribuciones. El Registro Central de Personal. La distribución de competencias en materia de personal: Departamentos ministeriales, Secretaría de Estado para la Administración Pública y Dirección General de la Función Pública. La Comisión Superior de Personal.

2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Programación y oferta de empleo público.

3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

4. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción profesional.

5. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE.

6. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y Convenios Colectivos.

7. El régimen de Seguridad Social del personal laboral. Estructura del sistema de Seguridad Social. Afiliación. Cotización. Acción protectora, concepto y clases de prestaciones.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: Concepto y fases. El presupuesto en base cero: Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

2. El presupuesto del Estado en España: Concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de credito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

3. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencia. Realización del pago: Modos y perceptores.

4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Retribuciones básicas: Sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Pago por transferencia y por cheque nominativo.

5. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa: Los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. La adquisición centralizada de bienes.

6. Los contratos de consultoría y asistencia, los contratos de servicios y los de trabajos específicos no habituales. El procedimiento para la concesión de las subvenciones. Formas de adjudicación. La justificación de las subvenciones.

7. El control del gasto público. Especial referencia al control de legalidad. El procedimiento de ejecución de los gastos periódicos y repetitivos.

ANEXO III

Códigos de Cuerpo o Escala

(Base 3.4.2 de la convocatoria)

Código / Cuerpo

0129 / C. Guardería Forestal.

0131 / C. Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.

0213 / C. Auxiliares, a extinguir.

0326 / Personal Técnico de Cabina, a extinguir.

0423 / C. Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.

0424 / C. Oficiales de Arsenales de la Armada.

0425 / C. Grabadores de la Armada, a extinguir.

0426 / C. Encargados Tercera. Sección Maestranza de la Armada.

0427 / C. Maestros Primeros Primera Sección Maestranza de la Armada.

0433 / C. Capataces Segundos Primera Sección Maestranza de la Armada, A. E.

0635 / C. Auxiliar de Intervención de Puertos Francos de C.

1143 / E. Auxiliar procedente de organismos autónomos sup.

1144 / C. Auxiliar Cuerpo Interpret. Lenguas procedentes de la zona norte de Marruecos.

1145 / C. Auxiliar, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1146 / C. General Auxiliar de la Administración del Estado.

1622 / C. Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

1643 / E. Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1644 / E. Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1704 / Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

5052 / E. Auxiliares de Laboratorio de organismos Autónomos del MAPA.

5053 / E. Maquinista del SENPA.

5055 / E. Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a extinguir.

5056 / E. Auxiliares Cofradías, a extinguir.

5058 / E. Secretarios Tercera Categoría Cámaras Agrarias del IRA.

5059 / E. Guardas del ICONA.

5060 / E. Proyectistas sin título y Maestros del INIA.

5061 / E. Preparador de Primera y Segunda del INIA.

5329 / E. Auxiliares Laboratorio Canal Experiencias Hidrodinámicas del Pardo.

5330 / E. Calcadores del INTA «Esteban Terradas».

5331 / E. Preparadores Laboratorio INTA «Esteban Terradas».

5333 / E. Fotógrafos de la Junta Administrativa Fondo Atenciones de La Marina.

5442 / E. Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas Integradas.

5443 / E. Auxiliar de Investigación del CSIC.

5444 / E. Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Cultura.

5538 / E. Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5539 / E. Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5550 / E. Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv. Vigilancia Aduanera.

5627 / E. Auxiliar Técnico del CIEMAT.

5628 / E. Calcador del CIEMAT.

5629 / E. Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir, del INI.

5949 / E. Delineantes Segunda Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

5950 / E. Patrones de Cabotaje de organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

5953 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto Algeciras-La Línea.

5954 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto Gijón-Musel.

5956 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto Ceuta.

5957 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto de La Coruña.

5960 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Junta Puerto La Luz y Las Palmas.

5968 / E. Encargado de obras Mancomunidad Canales del Taibilla.

5969 / E. Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales del

Taibilla.

5970 / E. Celadores Guardamuelles, a extinguir, Administrativa de Grupos de Puertos.

5971 / E. Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica del Ebro.

5972 / E. Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica del Ebro.

5974 / E. Calcador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

5975 / E. Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.

5976 / E. Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Publicaciones.

5977 / E. Ayudantes de Laboratorio del INCE.

6032 / E. Auxiliar de organismos Autónomos.

6033 / E. Auxiliar de AISS, a extinguir.

6124 / E. Profesores de Educación Física de AISNA.

6125 / E. Auxiliares de Investigación de Laboratorio de AISNA.

6349 / E. Pers. a extinguir del Org. Regis. Entidades Autorizadas-Auxiliar.

6467 / E. de Auxiliares del ICO.

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