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Documento BOE-A-1996-28895

Resolución de 10 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 1996, páginas 38508 a 38509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-28895

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 1996.-El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEL PLAN GERONTOLÓGICO

En Madrid, a 12 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 y, de otra parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia.

EXPONEN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para financiar conjuntamente Programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos de construcción, adaptación y mantenimiento de plazas residenciales, viviendas tuteladas, estancias diurnas y alojamientos alternativos, de titularidad pública, para personas mayores de sesenta y cinco años con problemas de autonomía personal, de conformidad con lo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), a propuesta de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión celebrada el día 22 de enero de 1996.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 758/1996, de 5 de mayo, y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Tercero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria tiene consignado un crédito de 3.731.463.000 pesetas en las aplicaciones 27.01.313L.451 y 27.01.313L.751.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Quinto.

Que por todo lo anterior suscriben el presente Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de los proyectos que se especifican en el anexo I de este Convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados proyectos, la Comunidad Autónoma de Galicia, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales afectadas, aporta la cantidad total de 379.870.396 pesetas, como participación en la financiación de los proyectos, durante el ejercicio económico 1996, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1996, aporta como participación en la financiación de dichos proyectos la cantidad de 379.870.396 pesetas [concepto 27.01.313L.451 (213.784.200 pesetas), y concepto 27.01.313L.751 (166.086.196 pesetas)], con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996.

Quinta.-La Comunidad Autónoma deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de colaboración, dentro del período de vigencia del mismo.

Sexta.-Se habilitarán los cauces y mecanismos necesarios para la colaboración, coordinación e información entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, a través de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará y facilitará al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica que recoja el estado de situación de los diferentes proyectos y la información sobre la aplicación de los fondos previstos. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por su parte, con los datos aportados por cada una de las Comunidades Autónomas, elaborará una Memoria estatal de las actuaciones financiadas con cargo a los citados créditos, que será presentada a la Conferencia Sectorial para su aprobación.

Octava.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma la aceptación de cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Novena.-La Comisión de Prioridades del Plan Gerontológico, órgano colegiado, creado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales al objeto de presentar a la misma informes y propuestas en relación con el desarrollo de dicho Plan, realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos según sus propias normas de funcionamiento.

Décima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3, c), de la misma. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Ministro de Trabajo

y Asuntos Sociales,

Javier Arenas Bocanegra / El Consejero de Sanidad

y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón

ANEXO I

Relación de proyectos objeto del presente Convenio

Conceptos / Comunidad Autónoma de Galicia / Mantenimiento / Inversión

Ac. Fm. Galicia C. A. / X / -

R. Oleiros (La Coruña) / X / -

R. Quiroga (Lugo) / X / -

R. Viana do Bolo (Orense) / X / -

R. Castro de Rey (Lugo) / - / X

ANEXO II

Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia y especificación de las aportaciones de las partes que los cofinancian

Financiación 1996 (según Convenio)

CA/CL

-

Pesetas / MTYAS

-

Pesetas / Proyectos mantenimiento: 27.01.313L.451

Ac. Fm. Galicia C. A. / 53.045.447 / 53.045.447

R. Oleiros (La Coruña) / 76.611.500 / 76.611.500

R. Quiroga (Lugo) / 24.177.503 / 24.177.503

R. Viana do Bolo (Orense) / 59.949.750 / 59.949.750

Total / 213.784.200 / 213.784.200

CA/CL

-

Pesetas / MTYAS

-

Pesetas / Proyectos de inversión: 27.01.313L.751

R. Castro de Rey (Lugo) / 166.086.196 / 166.086.196

Total / 166.086.196 / 166.086.196

Totales / 379.870.396 / 379.870.396

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