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Documento BOE-A-1996-28897

Resolución de 9 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1996, como anexos al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 1996, páginas 38510 a 38512 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-28897

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos selec- cionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1996, como anexos al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Principado de Asturias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de diciembre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

PROTOCOLO ADICIONAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES Y SE INCORPORAN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, EN AMBOS CASOS CON REFERENCIA AL EJERCICIO DE 1996, COMO ANEXOS AL CONVENIO SOBRE PRÓRROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Madrid, a 22 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y de otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Cueto Espinar, Consejero de Servicios Sociales, en representación del Principado de Asturias.

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Asturias suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (MAS), este departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.

Que creado por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y establecida su estructura orgánica por Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, este departamento asume las competencias aludidas -Orden de 21 de mayo de 1996- y sustituye en el Convenio mencionado al anterior Ministerio de Asuntos Sociales.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el MAS y la Comunidad Autónoma de Asturias sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, una vez oídas las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de abril de 1996, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 27.03.313L 451, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio arriba citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1996, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Asturias y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.

En cumplimiento de lo establecido, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-La incorporación -como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Asturias, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo Adicional.

Segundo.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 1996, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Pesetas

Incorporaciones remanentes / 0

Corporaciones Locales / 991.234.918

Tercero.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa, de 5 de mayo de 1988, y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 5 de noviembre de 1990.

Por Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales,

El Ministro de Trabajo

y Asuntos Sociales,

Javier Arenas Bocanegra / Por el Principado de Asturias,

El Consejero de Servicios

Sociales,

Antonio Cueto Espinar

Pesetas

Comunidad Autónoma / 571.336.887

Ministerio de Trabajo y Asutos Sociales / 317.678.000

Total / 1.880.249.805

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