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Documento BOE-A-1996-289

Orden de 5 de diciembre de 1995 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Valencia), en el recurso contencioso-administrativo número 680/1995, interpuesto por don Carlos Verniere Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 404 a 404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-289

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Valencia), con fecha 18 de septiembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 680/1995, promovido por don Carlos Verniere Fernández, sobre abono de complemento de destino y específico; sentencia cuyo parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Rechazar la causa de inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado.

Segundo.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Verniere Fernández, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en Castellón, de fijación de complemento de destino y específico, en el nivel 22, con efectos desde el 14 de julio de 1989, fecha en que le fue fijado el nivel 20, por Orden del citado Ministerio.

Tercero.-Declarar que dichos actos son contrarios al Ordenamiento Jurídico, por incidir en el contenido del artículo 14 CE, anulándose y dejándolos sin efecto.

Cuarto.-Declarar con situación jurídica individualizada el derecho del actor a ser retribuido en su actual puesto de trabajo de Inspector Técnico de Sanidad Vegetal en la Dirección Provincial de Castellón de la Plana, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el nivel 22, del complemento de destino, así como su derecho a cobrar los atrasos por tal concepto correspondientes a los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, cursada el día 8 de marzo de 1995, y al abono de los intereses legales de la cantidad que corresponda devengados desde el día en que cursó la solicitud.

Quinto.-A tenor del artículo 10.3 de la Ley 62/1978 las costas se impondrán a la Administración demandada.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 5 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Servicios.

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