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Documento BOE-A-1996-28901

Resolución de 4 de diciembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el trasplante renal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 26 de diciembre de 1996, páginas 38516 a 38517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-28901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de octubre de 1996 Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre el trasplante renal, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de diciembre de 1996.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Convenio de cooperación entre el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el trasplante renal

En Madrid, a 10 de octubre de 1996.

REUNIDOS

En representación del Estado, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaria, Ministro de Sanidad y Consumo,

En representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el excelentísimo señor don Iñaki Azkuna Urreta, Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco,

En representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de la Rioja.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que tienen legalmente conferidas y, reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, que rigen por el principio de cooperación y, en su actuación, por lo criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria por los Servicios de Salud del Sistema de Salud y más concretamente, en el campo del trasplante de órganos, estos principios se corresponden con la obligación que impone el artículo 7 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, de facilitar la constitución de organizaciones a nivel de Comunidad Autónoma y nacional para hacer posibles el intercambio y la rápida circulación de órganos para trasplante.

Que actualmente el trasplante renal es la terapéutica fundamental de la insuficiencia renal crónica, constituyendo una opción de la que se beneficia un número creciente de pacientes.

Que, sin embargo, La Rioja no cuenta con un centro de trasplante renal que pueda facilitar esta modalidad terapéutica a los enfermos renales de esa Comunidad, por lo que resulta obligada la cooperación con otras Comunidades Autónomas.

Que por su parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de un activo Programa del Trasplante, con unas cifras y resultados contrastados en el tiempo, y posee, asimismo, un sistema de generación de órganos muy eficaz, que da soporte y permite las altas tasas de trasplante obtenidas en los últimos años.

Que, en este sentido, el Hospital de Cruces, centro de referencia para el trasplante renal en el País Vasco, por el número de órganos disponibles y por su infraestructura, está en condiciones de asumir la lista de espera y el trasplante renal de los pacientes riojanos.

Que, finalmente, la tradición de relaciones sanitarias entre ambas Comunidades Autónomas y entre sus profesionales de la salud son garantía suficiente para una eficaz colaboración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, País Vasco) incluirá en su Programa de Trasplante Renal a los pacientes de insuficiencia renal crónica sometidos a tratamiento sustitutivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, La Rioja).

Segunda.-A estos efectos, se incluirá a dichos pacientes en una lista de espera común junto con los pacientes propios del País Vasco, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por lo que atañe al tipo de pacientes, la inclusión en lista de espera se efectuará directamente por los responsables médicos de las Unidades de Diálisis correspondientes de La Rioja, mediante la aplicación de un protocolo común elaborado al efecto.

En los casos en que la aplicación del protocolo plantee dudas, la inclusión se realizará mediante acuerdo entre aquéllos y los responsables médicos de la Unidad de Trasplante Renal de referencia del País Vasco.

b) Por lo que respecta al momento de la incorporación a la lista, los pacientes «incidentes» serán incluidos cuando lo considere oportuno su médico responsable.

Los pacientes que ya se encuentren en otras listas de espera se incorporarán de forma progresiva a la lista del País Vasco. En este última lista se tomará como fecha de inclusión la que tuvieran en la lista de origen.

Con objeto de confeccionar dicha lista de espera, el Equipo de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará la inclusión de la Unidad de Nefrología del Hospital de San Millán en la red telemática del Registro de Trasplantes de Osakidetza/S. V. S.

Tercera.-El País Vasco, a través del Laboratorio de Histocompatibilidad de Referencia o del Centro de Referencia de Trasplante Renal, según el caso, se hará cargo de los siguientes cometidos:

a) De las pruebas inmunológicas que precisen los pacientes de La Rioja que vayan a ser incluidos en lista de espera de trasplante renal.

b) De las exploraciones complementarias previas a la inclusión en lista de espera, que sean necesarias para el trasplante renal y no puedan realizarse en los centros hospitalarios de La Rioja.

c) De la valoración quirúrgica y de las intervenciones pre y pos-trasplante relacionadas con el trasplante renal.

d) De la preparación pre-trasplante, de la intervención quirúrgica de trasplante renal y de la estancia y seguimiento inmediato de los pacientes trasplantados.

Cuarta.-Los traslados de los pacientes de La Rioja al Centro de Referencia de Trasplante Renal del País Vasco, así como el envío de muestras, correrán a cargo de la Administración sanitaria competente de La Rioja.

Igualmente, será de cuenta de dicha Administración la medicación y las exploraciones complementarias esenciales que puedan ser realizadas en centros de La Rioja.

Quinta.-En todo caso, el seguimiento a medio y largo plazo de los pacientes de La Rioja sometidos a intervención en el País Vasco será responsabilidad de las Unidades de Nefrología de La Rioja.

Ahora bien, las Unidades de Nefrología y de otras especialidades relacionadas con el trasplante renal del Centro de Referencia del País Vasco prestarán su apoyo a los correspondientes Servicios de La Rioja en dicho seguimiento.

A estos efectos, los facultativos del País Vasco podrán solicitar a los facultativos de La Rioja, que deberán facilitarla, la información que precisen sobre pacientes trasplantados, cuando lo consideren oportuno.

Igualmente, aquellos facultativos podrán practicar a los pacientes trasplantados las revisiones generales que se consideren necesarias, de mutuo acuerdo con los facultativos correspondientes de La Rioja.

Sexta.-La participación de las Universidades de Nefrología de La Rioja en el Programa de Trasplante Renal del País Vasco se realizará en condiciones de igualdad con la de las Unidades del País Vasco y de conformidad con los acuerdos adoptados por la Subcomisión Técnica de Trasplante Renal del País Vasco.

Asimismo, los responsables de las Unidades de Diálisis de La Rioja podrán acudir a las reuniones de dicha Subcomisión Técnica, ostentando en ellas los mismos derechos que sus miembros.

Séptima.-La compensación económica entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y La Rioja, por una parte, y el País Vasco, por la otra, por los gastos derivados de la atención prestada a los pacientes procedentes de aquella Comunidad, en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, se efectuará de conformidad con lo que se acuerde, con carácter general, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Octava.-Las partes del presente Convenio procurarán que los profesionales sanitarios de los Centros extractores de La Rioja participen en los programas de formación continuada en materia de trasplante que se llevan a cabo en el País Vasco.

Novena.-Los riñones generados en La Rioja y que no sean trasplantados dentro de la propia Comunidad serán ofertados preferentemente a los centros trasplantadores del País Vasco.

Décima.-Se crea una comisión de Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, que estará compuesta por un número igual de miembros del Equipo de Coordinación de Trasplante del País Vasco, del de La Rioja y de la Organización Nacional de Trasplantes.

La comisión, que elegirá un Presidente de entre sus componentes y elaborará su propio reglamento de funcionamiento, tendrá como funciones las siguientes:

a) Colaborar activamente con los profesionales sanitarios, facilitando la relación entre los distintos Servicios y Unidades participantes en la obtención y trasplante de órganos y tejidos y en los operativos logísticos correspondientes.

b) Realizar proyectos conjuntos de concienciación social, fomentando la colaboración con las Asociaciones de Pacientes Renales, Alcer Rioja y Alcer Euskadi, y promoviendo la motivación de los profesionales sanitarios y la investigación en el campo del trasplante renal.

c) Y, en general, facilitar el adecuado cumplimiento del Convenio, resolviendo las dudas que pudieran surgir y promoviendo su aplicación.

Undécima.-El presente Convenio, que surtirá efectos a los treinta días de su firma, tendrá una duración inicial de dos años, prorragándose automáticamente por períodos iguales, salvo que medie denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.- El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaria.-El Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco, Iñaki Azkuna Urreta.-El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/1996
  • Fecha de publicación: 26/12/1996
  • Fecha de derogación: 13/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • País Vasco
  • Trasplantes de órganos

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