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Documento BOE-A-1996-28904

Instrumento de ratificación de los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte hecho en Montevideo el 4 de agosto de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 1996, páginas 38532 a 38536 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1996-28904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/08/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 4 de agosto de 1994, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Montevideo «ad referendum» los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, hechos en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo y los treinta y cinco artículos de dichos Estatutos,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

PREÁMBULO

Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;

Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;

Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;

Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importantes de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre;

Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenido los siguientes Estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID), como organización intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

Artículo 3. Objetivos.

a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimiento y documentación.

b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo.

c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación.

d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte.

e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales.

f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.

g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.

Artículo 4. Idioma.

Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 5. Los miembros.

Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los Estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.

TÍTULO SEGUNDO

Estructura orgánica

Artículo 6. Órganos.

Son órganos del CID:

La Asamblea General;

El Presidente;

El Vicepresidente;

Los Delegados regionales;

El Secretario ejecutivo, y

Las Comisiones de trabajo.

CAPÍTULO I

De la Asamblea General

Artículo 7. Composición.

a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros.

b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto.

Artículo 8. Facultades.

La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo.

b) Ratificar la elección de Delegados regionales en los términos de este Estatuto.

c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.

d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.

e) Crear y suprimir Comisiones de trabajo, determinando su composición.

f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades.

g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.

h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.

i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.

Artículo 9. Asamblea ordinaria.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la Presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.

Artículo 10. Asamblea extraordinaria.

Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.

CAPÍTULO II

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 11. Elección.

a) El Presidente y el Vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General.

b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la Asamblea.

c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región.

d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos.

e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez.

f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán honoríficos.

Artículo 12. Funciones.

1. Son funciones del Presidente:

a) Ejercer la representación del CID.

b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea.

c) Coordinar las acciones de los Delegados regionales y de las Comisiones de trabajo.

d) Convocar y presidir las asambleas del CID.

e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos del CID.

f) Emitir las declaraciones públicas del CID.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID.

h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario ejecutivo.

2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario ejecutivo, los Delegados regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido.

Artículo 13. Mandato.

La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General ordinaria en que resulte elegido.

Artículo 14. Vicepresidente.

a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.

b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los Delegados regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones.

CAPÍTULO III

De las regiones y los Delegados regionales

Artículo 15. Regiones.

Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:

Región 1: Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Región 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Región 3: Que comprende España y Portugal.

Artículo 16. Número de Delegados por región.

Las regiones uno y dos tendrán dos Delegados cada una, la región tres tendrá un Delegado.

Artículo 17.

Los Delegados regionales son parte del Comité ejecutivo.

Artículo 18. Elección y sede.

1. Los Delegados regionales serán elegidos por los miembros que componen cada región.

2. La sede de los Delegados regionales será la que les proporcione su país.

Artículo 19. Funciones y mandato.

1. Son funciones de los Delegados regionales:

a) Representar a la región ante el CID;

b) Coordinar las actividades que se encomienden a la región;

c) Canalizar la comunicación y cooperación con la Presidencia y el Secretario ejecutivo;

d) Fomentar la realización de proyectos regionales;

e) Impulsar el cumplimiento en la región de los mandatos de la Asamblea.

2. La duración del mandato del Delegado regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez.

CAPÍTULO IV

Secretario ejecutivo

Artículo 20. Estatus.

La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 21. Elección.

El Secretario será elegido por la Asamblea General, de entre los candidatos que presenten los Estados miembros del CID.

Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.

Artículo 22. Relación contractual.

1. El cargo de Secretario ejecutivo será remunerado.

2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina.

Artículo 23. Funciones.

El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar.

b) Llevar el libro registro de miembros.

c) Custodiar la documentación del CID.

d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros especialmente con los Delegados regionales.

e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para el cumplimiento de sus funciones.

f) Recaudar las cuotas de los miembros.

g) Elaborar el presupuesto del CID.

h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.

i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.

j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de trabajo.

k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.

l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.

m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CID.

n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente.

CAPÍTULO V

Comisiones de trabajo

Artículo 24. Constitución.

El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID.

Artículo 25. Objeto.

Las Comisiones de trabajo tendrán por objeto:

a) El estudio de temas específicos, y

b) La preparación y ejecución de programas de actividades.

Artículo 26. Composición.

1. Las Comisiones de trabajo estarán compuestas por Delegados de al menos tres miembros del CID.

2. En las Comisiones de trabajo podrán integrarse expertos independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto bueno del Presidente del CID.

3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en los debates y presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un Secretario.

TÍTULO TERCERO

Del régimen económico y presupuestario

Artículo 27. Presupuesto.

1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

2. El Secretario ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la Asamblea.

Artículo 28. Recursos.

1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la consecución de sus fines, se nutrirán:

a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas, le otorguen sus miembros.

b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas.

c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda producirse.

2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.

TÍTULO CUARTO

De la sede

Artículo 29. Localización.

1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los Estados miembros.

2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.

3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble, en que esta se encuentre así como los de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.

4. El acuerdo de sede para la Secretaría Ejecutiva tendrá una duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se eligirá en Asamblea General la nueva sede.

5. Se considerará sede de la Presidencia al país al que pertenezca el Presidente.

TÍTULO QUINTO

Modificación de Estatutos

Artículo 30. Acuerdo de modificación estatutaria.

La Asamblea General podrá modificar los Estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.

TÍTULO SEXTO

Disolución

Artículo 31. Causas.

El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.

El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 32.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente.

Para los Estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.

Artículo 33.

Estos Estatutos serán depositados provisionalmente ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Artículo 34.

Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.

Artículo 35.

Los textos en español y portugués de los presentes Estatutos serán considerados igualmente auténticos.

Se firman en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los cuatro días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y cuatro.

Estados parte

Fecha firma / Ratificación

Argentina / 4-8-94 / -

Bolivia / 4-8-94 / -

Chile / 4-8-94 / -

El Salvador / 4-8-94 / 26-11-1996

España / 4-8-94 / 9- 8-1995

México / 4-8-94 / 31- 3-1995

Paraguay / 4-8-94 / -

Uruguay / 4-8-94 / -

Los presentes Estatutos entrarán en vigor de forma general y para España el 26 de diciembre de 1996 de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de los mismos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de diciembre de 1996.-El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/08/1994
  • Fecha de publicación: 27/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1996
  • Ratificación por instrumento de 7 de julio de 1995.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 12 de diciembre de 1996.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo Iberoamericano del Deporte
  • Deporte

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