El Tribunal Constitucional, por auto de 17 de diciembre actual, ha acordado ratificar la suspensión de la vigencia de los artículos 2.1, a) y 1, de la Ley del Principado de Asturias 1/1996, de 26 de abril, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito destinados a atender la actualización de retribuciones, modificación de plantillas y otras obligaciones del personal al servicio de la Administración, Organismos Autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias, cuya suspensión se produjo por providencia de 1 de agosto de 1996, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 del mismo mes.
Madrid, 17 de diciembre de 1996.—El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRÍGUEZ BEREIJO
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