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Documento BOE-A-1996-2891

Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso número 01/44/1995, interpuesto por don Agustín Martín Bueno.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4815 a 4815 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-2891

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 01/44/1995, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Primera, a instancia de don Agustín Martín Bueno, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de fecha 11 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Agustín Martín Bueno, contra resolución del ilustrísimo señor Subsecretario de Justicia e Interior, de 10 de noviembre de 1994, desestimatoria de recurso de reposición contra otra del ilustrísimo señor Director general de Administración Penitenciaria, de 10 de mayo de 1993, relativa a descuentos por participación en la huelga que tuvo lugar entre los días 14 y 19 de marzo de 1990 y declaramos la nulidad parcial del acto recurrido en cuanto el descuento realizado excede al que corresponde realizando el cálculo del valor hora por la formula de dividir el total de retribuciones anuales por el número de horas que el funcionario viniese obligado a prestar durante el mismo, añadiendo a este divisor las correspondientes al período anual de vacaciones, así como las correspondientes a las catorce fiestas laborales, debiendo devolverse al actor el exceso retenido, con abono de los intereses legales desde el momento del devengo de los haberes hasta el efectivo pago; sin hacer imposición de costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de diciembre de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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