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Documento BOE-A-1996-28961

Resolución de 17 de diciembre de 1996, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas vacantes de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 1996, páginas 38557 a 38565 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1996-28961

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 1 de julio de 1996, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo del Pleno de este Tribunal aprobando la oferta de empleo público para 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 6), con el fin de atender las necesidades del personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas, y previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, resuelve convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir ocho plazas vacantes de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas con sujeción a las siguientes bases:

Normas generales

1. Número de plazas y disposiciones aplicables

1.1 Número de puestos de trabajo convocados.

1.1.1 Se convoca concurso-oposición para cubrir ocho puestos de trabajo vacantes en las siguientes categorías de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas:

Una plaza de Oficial de primera de Archivo, en turno de promoción interna.

Una plaza de Oficial de primera de oficios diversos, en turno de promoción interna.

Tres plazas de Subalternos: Dos plazas en turno de promoción interna y una plaza en turno libre.

Tres plazas de Mozos: Una plaza en turno de promoción interna y dos plazas en turno libre.

1.1.2 Las plazas de Subalternos y Mozos reservadas en cada proceso selectivo al turno de promoción interna del personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas que no sean cubiertas por este sistema se acumularán al turno libre.

1.1.3 Si como consecuencia del presente proceso selectivo se produjera alguna vacante de las correspondientes a las anunciadas en la presente convocatoria, dichas plazas se añadirán al concurso-oposición procedente por el turno de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y disposiciones de desarrollo; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, de 28 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 230, de 1994) y demás normativa complementaria de aplicación.

2. Características de los puestos de trabajo convocados

2.1 Tareas específicas.

2.1.1 El puesto de Oficial de primera de Archivo, según Convenio, tiene como tareas específicas las de ejecutar y desarrollar las funciones propias de los oficiales de archivo que encierren mayor responsabilidad y dificultad, no solo con rendimientos concretos, sino con la máxima economía, teniendo capacidad para dirigir personalmente los equipos de trabajo que bajo su mando se constituyan.

2.1.2 El puesto de Oficial de primera de oficios diversos, tiene como funciones específicas las de ejecutar las tareas propias de oficios como carpintería, barnizado, pintura, electricidad, albañilería y fontanería.

2.1.3 El puesto de Subalterno, bajo la dependencia del Portero Mayor, tiene como tareas específicas las de control de entrada de las personas ajenas al servicio, recibir sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina a que deben dirigirse, custodiar las llaves de los despachos y oficinas, recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados; realizar, dentro de la dependencia, los traslados de material que fuesen necesarios; efectuar los encargos relacionados con el Servicio que se les encomienden, dentro del edificio; manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando sean autorizados para ello por el Portero Mayor, Oficina o Dependencia; la vigilancia, el control y la ordenación del uso por los vehículos de las zonas de aparcamiento interiores y exteriores de la Sede o Sedes del Tribunal.

2.1.4 El puesto de Mozo, bajo la dependencia del Jefe de su Unidad, tiene como tareas específicas las de realizar faenas para cuya ejecución se requiera, fundamentalmente, la aportación del esfuerzo físico, así como el traslado, almacenamiento, distribución e instalación básica de material utilizado en el Tribunal.

2.2 Los puestos de trabajo convocados tienen asignadas las retribuciones mensuales establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, de 28 de septiembre de 1994.

A efectos de antigüedad, los trienios aparecen valorados para el grupo correspondiente en la tabla salarial del Convenio.

En cada uno de los meses de junio y diciembre, se percibirá una paga extraordinaria equivalente al importe de un mes de retribuciones.

2.3. Las tareas correspondientes a los puestos de trabajo convocados se prestarán habitualmente en cualquiera de los edificios e instalaciones del Tribunal de Cuentas, sitos en la provincia de Madrid, sin perjuicio de las comisiones que, en relación con su trabajo, les puedan ser encomendadas ocasionalmente fuera de esta provincia por los órganos competentes del Tribunal de Cuentas.

2.4 A los efectos de la presente convocatoria se considerarán personas con minusvalía, quienes tengan reconocida dicha condición por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por el organismo competente de las Comunidades Autónomas, y cuya minusvalía no impida el normal desarrollo de las tareas relativas al puesto de trabajo.

2.5 El desempeño del puesto de trabajo estará sometido a la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, aplicable al personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos al término del proceso selectivo:

3.1 Comunes a todas las plazas:

a) Poseer la nacionalidad española, salvo la excepción del artículo 7.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Ser mayor de dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Para poder participar por el turno de promoción interna del personal laboral del Tribunal de Cuentas, los aspirantes deberán reunir los requisitos fijados en el artículo 9.3 del Convenio Colectivo del citado personal laboral.

3.2 Específicos para cada plaza:

a) Oficial de primera de Archivo: Deberá estar en posesión del título de Educación General Básica o de Formación Profesional de Primer Grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b) Oficial de primera de oficios diversos: Deberá estar en posesión del título de Educación General Básica o de Formación Profesional de Primer Grado o en condiciones de obtenerlo al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Subalternos: Deberá estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) Mozos: Deberá estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o similar o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Con anterioridad a la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición para los opositores del turno libre y del primer ejercicio para los de turno de promoción interna, deberá acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que pudieran implicar las funciones propias de la categoría.

4. Solicitudes de admisión: Acreditación de méritos

y circunstancias

4.1 Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán hacerlo mediante solicitud que se ajustará, en todo caso, al modelo que figura como anexo 5 a esta convocatoria, estando a disposición de los interesados en el Registro General del Tribunal de Cuentas. Dicha solicitud se dirigirá a la excelentísima señora Presidenta del Tribunal de Cuentas y se presentará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Organismo (calles Fuencarral, numero 81, y Padre Damián, número 19, de Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 Los derechos de examen se fijan en 1.500 pesetas. El pago se efectuará en la Habilitación del Tribunal de Cuentas, bien personalmente o mediante giro postal o telegráfico, haciéndose constar en la solicitud el numero de recibo o giro y la fecha.

4.3 A la instancia se acompañarán:

Relación de méritos profesionales (experiencia), méritos académicos y circunstancias personales alegadas a que se refiere la base 6.1 de esta convocatoria, en documento que elaborará el solicitante.

Acreditación de los méritos profesionales, académicos y de las circunstancias personales alegadas, mediante justificación documental suficiente.

Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de la instancia, no serán valorados.

4.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padezcan, para lo cual se utilizará el recuadro correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Estos aspirantes habrán de presentar, con la solicitud, certificado que acredite su minusvalía.

5. Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas dictará Resolución, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», indicando los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes provisionalmente admitidos y excluidos y, determinando la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios de la oposición.

En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión, en función de los requisitos establecidos en la base 3.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos relativos a los requisitos establecidos en la base 3 que, en su caso, haya motivado la exclusión.

5.3 Finalizado el plazo de diez días naturales anteriormente señalado, por el Secretario General se dictará Resolución, aprobando y haciendo pública, en los lugares indicados en la base 4.1, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6. Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995 y previsto, asimismo, en el artículo 8 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, de 28 de septiembre de 1994, y constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición, de acuerdo con las especificaciones que figuran a continuación y en los anexos 1 a 4:

6.1 Fase de concurso.-En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos y las circunstancias personales, puntuándose de 0 a 10 la totalidad de los méritos y circunstancias alegadas. La valoración de los méritos y circunstancias se efectuará con arreglo al siguiente baremo, establecido en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas:

Puntuación

máxima / Porcentaje / Méritos y circunstancias

Méritos profesionales / 60 / 6

Méritos académicos / 30 / 3

Circunstancias personales / 10 / 1

Los baremos aplicables se consignan en anexos a la presente convocatoria, según el siguiente detalle:

Anexo 1: Oficial de primera de Archivo.

Anexo 2: Oficial de primera de oficios diversos.

Anexo 3: Subalternos.

Anexo 4: Mozos.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la relación de aprobados del primero y/o segundo ejercicios, según proceda, de conformidad con lo establecido en los anexos I a IV, la Comisión de Selección publicará, de forma desglosada, en los tablones de anuncios de las sedes del Tribunal de Cuentas mencionadas en la base 4.1, las puntuaciones obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales, a partir de esta última publicación, durante los cuales los interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran podido producirse.

6.2 Calificaciones de la fase de concurso.-Transcurrido este último plazo, la Comisión de Selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso.

6.3 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los ejercicios que para cada uno de los puestos de trabajo se establecen en los anexos 1 a 4, antes mencionados.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra E.

Los opositores que se presenten a las plazas de Subalternos y de Mozos, por el turno de promoción interna, estarán exentos del primer ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 8 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas.

La Comisión de Selección podrá requerir a los candidatos, previamente a la realización de cada ejercicio y en cualquier momento del desarrollo de éstos, para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión de Selección.

6.4 Calificación de la fase de oposición.-Entre la publicación de las calificaciones de cada ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de veinte días naturales.

Para superar los ejercicios de esta fase, será necesario obtener, en cada uno de ellos, las puntuaciones indicadas en los antedichos anexos 1 a 4.

La Comisión de Selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de esta fase.

6.5 Calificación del concurso-oposición.-La calificación total del concurso-oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo:

Para las plazas de Oficial de primera de Archivo y Oficial de primera de oficios diversos, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Para las plazas de Subalternos y Mozos, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas, de 28 de septiembre de 1994.

La Comisión de Selección hará pública la correspondiente relación de opositores aprobados en cada concurso-oposición, por orden de puntuación, con indicación del respectivo documento nacional de identidad, elevando posteriormente dicha relación al Órgano competente para la formalización de los contratos.

7. Comisión de Selección

7.1 A la Comisión de Selección, cuya composición aparece recogida en el anexo 6 de esta convocatoria, le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.

7.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en la calle Fuencarral, número 81, de Madrid.

7.3 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá la Comisión de Selección, con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

La Comisión de Selección celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de veinte días a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En dicha sesión, la Comisión de Selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al concreto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.4 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando se den las circunstancias establecidas en dicho artículo.

7.5 A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros.

7.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos que puedan plantearse y no estén aquí expresamente previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

7.7 La Comisión de Selección podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados por los participantes a efectos de la aplicación del baremo establecido en la base 6.

7.8 La Comisión de Selección adoptará las medidas necesarias para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

7.9 El Presidente de la Comisión de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del opositor, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), cumplimentándose mediante el empleo de bolígrafo con tinta de color negro o azul.

La Comisión de Selección excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

7.10 La Comisión de Selección tendrá las siguientes categorías de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo:

Categoría cuarta, para Oficiales de primera de Archivo y Oficiales de primera de oficios diversos.

Categoría quinta, para Subalternos y Mozos.

8. Propuesta de aprobados

Concluidas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección elevará a la Presidencia del Tribunal de Cuentas propuesta de candidatos para la formalización de los contratos que, en ningún caso, podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos

9.1 Antes de la formalización de los respectivos contratos, los opositores aprobados deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados, los siguientes documentos:

Títulos requeridos o certificaciones académicas que acrediten haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

Fotocopia del Libro de Familia (cuando proceda).

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, mediante sentencia firme.

Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo (base 2.2. de la presente convocatoria).

Los candidatos que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificación que acredite tal condición, expedida por los órganos competentes de la Administración del Estado o, en el caso de estar transferidas estas competencias, del órgano competente de la Administración Autonómica.

Certificado, expedido por el Ayuntamiento de residencia, de los datos del Padrón Municipal que acrediten que los familiares que hubieran podido ser valorados en el concurso conviven con el candidato en la fecha de finalización del plazo establecido en la base 4.1, y continúan conviviendo al finalizar el proceso selectivo.

Declaración de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la referida documentación, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Formalización de los contratos

La Secretaría General del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección, procederá a la formalización de los contratos hasta el límite de las plazas propuestas. Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

11. Incorporación y período de prueba

11.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará en la fecha del inicio del contrato de trabajo. A partir de su incorporación, comenzará un período de prueba que se desarrollará y tendrá la duración establecida en el artículo 9.7 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Tribunal de Cuentas.

11.2 El personal que supere el período de prueba, de conformidad con el artículo 9.7. anteriormente citado, adquirirá la condición de Personal Laboral fijo del Tribunal de Cuentas.

12. Norma final

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) y la disposición adicional primera, 1 y 4 de la Ley de Funcionamiento de Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de diciembre de 1996.- La Presidenta, Milagros García Crespo.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

ANEXO 1

Concurso-oposición, en turno de promoción interna para cubrir un puesto de trabajo de Oficial de primera de Archivo, como personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas

1. Fase de concurso

1.1 Méritos profesionales (experiencia).-Puntuación máxima total: 6,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino, suplente, contratado o eventual, en puestos de trabajo de similar contenido al que figura en la convocatoria:

1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,25 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3,00 puntos.

1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, entidades gestoras de la Seguridad Social y organismos autónomos: 0,15 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 2,00 puntos.

1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 1,00 punto.

En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los alegados por el aspirante.

A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados, se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o discontinua.

1.2 Méritos académicos.-Puntuación máxima total: 3,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2,00 puntos.

1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las distintas Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la obtención de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo de 1,00 punto:

Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco horas, 0,10 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta horas, 0,25 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de más de setenta horas, 0,50 puntos.

1.3 Circunstancias personales.-Puntuación máxima total: 1,00 punto, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4, acreditada documentalmente, 0,50 puntos.

1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,25 puntos.

1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos por cada uno de ellos.

Cuando alguno de los familiares reseñados tuvieran la condición de minusválido, la puntuación por persona de los apartados 1.3.2 y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.

El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de minusválido.

La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de aquellos candidatos que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, haciéndose público su resultado antes de la celebración del segundo ejercicio, de conformidad con lo previsto en las bases 6.1 y 6.2.

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

2.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba escrita, de noventa minutos de duración, compuesta de dos partes: una parte teórica tipo test, en la que cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será válida, y otra parte práctica, escrita, ambas sobre un tema relacionado con la actividad a desarrollar, de acuerdo con el programa adjunto a este anexo, propuesto por la Comisión de Selección.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener un mínimo de 5 puntos.

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una entrevista, con un máximo de quince minutos de duración, que comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato y su idoneidad para el puesto de trabajo convocado:

Formación general.

Actividades profesionales.

Motivos por los que aspira a la plaza.

Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez, capacidad de relación, etc.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo de 5 puntos.

PROGRAMA

Tema 1: Conceptos básicos: archivo, documento y expediente. Formación de un expediente.

Tema 2: Fases de la documentación: transferencia y expurgo.

Tema 3: Organización de un archivo: clasificación y ordenación.

Tema 4: Instrumentos descriptivos de la documentación.

Tema 5: Archivo general del Tribunal de Cuentas.

Tema 6: Legislación básica vigente sobre archivos administrativos.

ANEXO 2

Concurso-oposición, en turno de promoción interna para cubrir un puesto de trabajo de Oficial de primera de oficios diversos, como personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas

1. Fase de concurso

1.1 Méritos profesionales (experiencia).-Puntuación máxima total: 6,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino, suplente, contratado o eventual, en puestos de trabajo de similar contenido al que figura en la convocatoria:

1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,25 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3,00 puntos.

1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, entidades gestoras de la Seguridad Social y organismos autónomos: 0,15 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 2,00 puntos.

1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 1,00 punto.

En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los alegados por el aspirante.

A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados, se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o discontinua.

1.2 Méritos académicos.-Puntuación máxima total: 3,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2,00 puntos.

1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las distintas Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la obtención de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo de 1,00 punto:

Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco horas, 0,10 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta horas, 0,25 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de más de setenta horas, 0,50 puntos.

1.3 Circunstancias personales.-Puntuación máxima total: 1,00 punto, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4, acreditada documentalmente, 0,50 puntos.

1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,25 puntos.

1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos por cada uno de ellos.

Cuando alguno de los familiares reseñados tuvieran la condición de minusválido, la puntuación por persona de los apartados 1.3.2 y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.

El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de minusválido.

La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de aquellos candidatos que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, haciéndose público su resultado antes de la celebración del segundo ejercicio, de conformidad con lo previsto en las bases 6.1 y 6.2.

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

2.1 Primer ejercicio: Realización de una prueba propuesta por la Comisión de Selección, que consistirá en el desarrollo, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un supuesto sobre un tema relacionado con la actividad a desarrollar.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo de 5 puntos.

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una entrevista, cuya duración máxima será de quince minutos de duración, que comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato y su idoneidad para el puesto de trabajo convocado:

Formación general.

Actividades profesionales.

Motivos por los que aspira a la plaza.

Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez, capacidad de relación, etc.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo de 5 puntos.

ANEXO 3

Concurso-oposición, en turno de promoción interna y libre, para cubrir tres puestos de trabajo de Subalternos, como personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas

1. Fase de concurso

1.1 Méritos profesionales (experiencia).-Puntuación máxima total: 6,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino, suplente, contratado o eventual, en puestos de trabajo de similar contenido al que figura en la convocatoria:

1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,25 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3,00 puntos.

1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, entidades gestoras de la Seguridad Social y organismos autónomos: 0,15 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 2,00 puntos.

1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 1,00 punto.

En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los alegados por el aspirante.

A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados, se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o discontinua.

1.2 Méritos académicos.-Puntuación máxima total: 3,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2,00 puntos.

1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las distintas Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la obtención de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo de 1,00 punto:

Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco horas, 0,10 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta horas, 0,25 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de más de setenta horas, 0,50 puntos.

1.3 Circunstancias personales.-Puntuación máxima total: 1,00 punto, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4, acreditada documentalmente, 0,50 puntos.

1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,25 puntos.

1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos por cada uno de ellos.

Cuando alguno de los familiares reseñados tuvieran la condición de minusválido, la puntuación por persona de los apartados 1.3.2 y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.

El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de minusválido.

La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de aquellos candidatos que hayan superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición, haciéndose público su resultado antes de la celebración del tercer ejercicio, de conformidad con lo previsto en las bases 6.1 y 6.2.

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

2.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, cien preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será válida, relacionadas con la Constitución, la Administración y el Tribunal de Cuentas, en particular, de acuerdo con el programa adjunto a este anexo, propuestas por la Comisión de Selección.

Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,30 puntos; se restará 0,075 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas sin respuesta. Por cada una de las preguntas a las que se dé dos o más respuestas, también se restará 0,075 puntos.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

Del resultado de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante, declarándolo «apto» o «no apto».

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una redacción, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, sobre un tema de cultura general, actualidad o relacionado con la actividad a desarrollar, propuesto por la Comisión de Selección, que permita enjuiciar la preparación general de los opositores, su enfoque del tema, ortografía y modo de expresión.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo de 5 puntos.

2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una entrevista, cuya duración no excederá de quince minutos, que comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato y su idoneidad para el puesto de trabajo convocado:

Formación general.

Actividades profesionales.

Motivos por los que aspira a la plaza.

Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez, capacidad de relación, etc.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo de 5 puntos.

PROGRAMA

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Tema 2: Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 3: El Gobierno: Formación, composición y funciones.

Tema 4: Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones.

Tema 5: Órganos Constitucionales: El Tribunal de Cuentas: normativa de aplicación, Órganos rectores y estructura.

Tema 6: Órganos Constitucionales: el Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

Tema 7: El personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas: Convenio Colectivo de aplicación; derechos y deberes del personal laboral; situaciones e incompatibilidades.

ANEXO 4

Concurso-oposición, en turno de promoción interna y libre, para cubrir tres puestos de trabajo de Mozos, como personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas

1. Fase de concurso

1.1 Méritos profesionales (experiencia).-Puntuación máxima total: 6,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

Por cada seis meses o fracción superior a tres de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino, suplente, contratado o eventual, en puestos de trabajo de similar contenido al que figura en la convocatoria:

1.1.1 En el Tribunal de Cuentas: 0,25 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 3,00 puntos.

1.1.2 En la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, entidades gestoras de la Seguridad Social y organismos autónomos: 0,15 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 2,00 puntos.

1.1.3 En otras empresas o entidades no incluidas en los puntos 1.1.1 y 1.1.2: 0,10 puntos por cada seis meses o fracción superior a tres meses, con un máximo de 1,00 punto.

En el caso de servicios prestados simultáneamente, sólo se computarán, por semestres, los de mayor valoración entre los alegados por el aspirante.

A efectos del cómputo de los períodos temporales señalados, se tendrán en cuenta los prestados de forma continua o discontinua.

1.2 Méritos académicos.-Puntuación máxima total: 3,00 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.2.1 Por cada título académico oficial aprobado por el Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta convocatoria, 0,50 puntos, con un máximo de 2,00 puntos.

1.2.2 Por cursos o seminarios impartidos por las distintas Administraciones Públicas, distintos a los exigidos para la obtención de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados académicos a que se hacen mención en el punto 1.2.1, con un máximo de 1,00 punto: Cursos o seminarios con una duración de hasta treinta y cinco horas, 0,10 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de treinta y seis a setenta horas, 0,25 puntos.

Cursos o seminarios con una duración de más de setenta horas, 0,50 puntos.

1.3 Circunstancias personales.-Puntuación máxima total: 1,00 punto, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.3.1 Por minusvalía del solicitante conforme a la base 2.2.4, acreditada documentalmente, 0,50 puntos.

1.3.2 Por cada hijo a cargo del solicitante y que conviva con él, siendo menor de veintitrés años y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,25 puntos.

1.3.3 Por el padre y/o la madre a cargo del solicitante, que conviva con él y que no perciba rentas de ningún tipo, 0,10 puntos por cada uno de ellos.

Cuando alguno de los familiares reseñados tuvieran la condición de minusválido, la puntuación por persona de los apartados 1.3.2 y 1.3.3 se incrementará en un 50 por 100.

El límite de edad previsto para los hijos no será tenido en cuenta respecto de aquellos en quienes concurra la condición de minusválido.

La valoración de los méritos sólo se realizará respecto de aquellos candidatos que hayan superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición, haciéndose público su resultado antes de la celebración del tercer ejercicio, de conformidad con lo previsto en las bases 6.1 y 6.2.

2. Fase de oposición

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

2.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, cien preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será válida, relacionadas con la Constitución, la Administración y el Tribunal de Cuentas, en particular, de acuerdo con el programa adjunto a este anexo, propuestas por la Comisión de Selección.

Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,30 puntos; se restará 0,075 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas sin respuesta. Por cada una de las preguntas a las que se dé dos o más respuestas, también se restará 0,075 puntos.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

Del resultado de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante, declarándolo «apto» o «no apto».

2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica, durante un máximo de quince minutos, sobre un tema relacionado con la actividad a desarrollar, propuesta por la Comisión de Selección.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este segundo ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo de 5 puntos.

2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una entrevista, cuya duración no excederá de quince minutos, que comprenderá el análisis, entre otros, de los siguientes aspectos destinados a acreditar la experiencia profesional del candidato y su idoneidad para el puesto de trabajo convocado:

Formación general.

Actividades profesionales.

Motivos por los que aspira a la plaza.

Aptitudes para la plaza convocada: Personalidad, madurez, capacidad de relación, etc.

Los opositores que no comparezcan a la prueba quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

La puntuación global de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para superar esta prueba, obtener un mínimo de 5 puntos.

PROGRAMA

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Tema 2: Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 3: El Gobierno: Formación, composición y funciones.

Tema 4: Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones.

Tema 5: Órganos Constitucionales: El Tribunal de Cuentas: normativa de aplicación, Órganos rectores y estructura.

Tema 6: Órganos Constitucionales: el Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

Tema 7: El personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas: Convenio Colectivo de aplicación; derechos y deberes del personal laboral; situaciones e incompatibilidades.

ANEXO 6

Composición de la Comisión de Selección

Comisión de Selección titular:

Presidente: Don Enrique Medina Guijarro, funcionario perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, destinado en el Tribunal de Cuentas.

Vocales: Don Fernando Da Cunha Rivas, funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, destinado en el Tribunal de Cuentas; doña Isabel Urzaiz González, laboral, con la categoría de Jefa del Servicio de Biblioteca; don Isidoro Ronda Hernández, representante del personal laboral, designado a propuesta del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña María Luz Pardina Moreno, funcionaria perteneciente al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

Comisión de Selección suplente:

Presidente: Don José María Ayllón Colmenar, funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.

Vocales: Doña Soledad Cases Gómez de Olmedo, funcionaria perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, destinada en el Tribunal de Cuentas; don Jerónimo Hernández Casares, laboral, con la categoría de Traductor; don Alberto Otero Nieto, representante del personal laboral, designado a propuesta del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña Mercedes del Río Fernández, funcionaria perteneciente al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

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