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Documento BOE-A-1996-29011

Orden de 11 de diciembre de 1996 por la que se ratifica la modificación del artículo 10 del Reglamento de la Denominación de Origen «Pimiento del Piquillo de Lodosa» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 1996, páginas 38628 a 38628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-29011

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Denominación de Origen «Pimiento del Piquillo de Lodosa» y su Consejo Regulador fue ratificado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de mayo de 1987.

Considerando que la modificación del artículo 10 solicitada por el Consejo Regulador de la denominación de origen salvaguarda la calidad y la esencia del modo de elaboración del producto amparado permitiendo una mayor competitividad de éste en el mercado y aprobada dicha modificación por Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural de 29 de julio de 1996, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación del artículo 10 del Reglamento de la Denominación de Origen «Pimiento del Piquillo de Lodosa» y de su Consejo Regulador aprobado por Orden Foral de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural de 29 de julio de 1996, que figura como anexo a la presente disposición.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Se modifica el artículo 10 del Reglamento de la denominación de origen «Pimiento del Piquillo de Lodosa» ratificado por Orden de 8 de mayo de 1987, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10.1 La elaboración del pimiento del piquillo de Lodosa comenzará con el asado por la acción de llama directa. A estos efectos, el Consejo Regulador podrá prohibir la utilización de combustibles que puedan menoscabar la calidad del producto. El descorazonado, pelado y la eliminación de las semillas se realizará de forma esmerada sin que en ningún momento los frutos sean sumergidos ni lavados con agua o soluciones químicas.

2. El Consejo Regulador podrá autorizar nuevos sistemas de elaboración o transformación del pimiento siempre que la manipulación del mismo se realice en seco y se compruebe, tras los ensayos y experiencias convenientes, que el producto final envasado reúna las mismas características físico-químicas y organolépticas que caracterizan al pimiento tradicional acogido a la denominación.

En este sentido, el Consejo Regulador deberá fijar las condiciones y normas de elaboración y etiquetado de los nuevos procesos, con el fin de que el manejo de los mismos sea el adecuado y autorizar o no el sistema empleado y en consecuencia el producto a amparar.»

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