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Documento BOE-A-1996-29041

Resolución de 2 de diciembre de 1996, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo de la Escala de Gestión de sistemas e informática adscrito al grupo B.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 1996, páginas 38719 a 38723 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-29041

TEXTO ORIGINAL

Vacante un puesto de trabajo de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática adscrito al grupo B, dotado presupuestariamente y cuya provisión debe llevarse a efecto por el procedimiento de concurso,

Esta Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir el puesto vacante que se detalla en el anexo I de esta Resolución, que se efectuará en el marco de los principios fijados en el artículo 14 de la Constitución española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

I. Requisitos y condiciones de participación

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios incluidos en el artículo 49 de la Ley de Reforma Universitaria de los Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo B, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I de esta resolución.

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el ane- xo I siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el mismo, con independencia del nivel de grado personal consolidado o del nivel del puesto de trabajo que se estuviera desempeñando.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios incluidos en el artículo 49 de la Ley de Reforma Universitaria en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión provisional, procedentes de la situación de suspensión que hayan cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y excedentes para el cuidado de los hijos.

2. Los funcionarios en la situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Podrán participar en el presente concurso en aplicación de lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril):

3.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto de trabajo con destino definitivo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

3.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito señalado en el punto anterior, se encuentren prestando servicios en el ámbito de esta Universidad Politécnica de Madrid.

3.3 Funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de los hijos, durante el primer año de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación en el plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de esta Universidad Politécnica de Madrid.

3.4 Funcionarios que hayan sido removidos de su puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación o aquéllos cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

4. Funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3. c) de la Ley 30/1984], sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios en servicio activo, con destino provisional en esta Universidad Politécnica de Madrid, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que pueden acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el presente punto que no participen serán destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

II. Méritos

Cuarta.-El concurso constará de las dos fases siguientes:

Fase primera.-Méritos generales: La puntuación mínima exigida en esta fase será de nueve puntos.

A) Grado personal consolidado: Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos, según los siguientes criterios:

Por grado personal igual o superior al nivel del puesto solicitado: Cuatro puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Tres puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado: Por nivel del complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto solicitado: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior en uno o dos puntos al del puesto solicitado: tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en más de dos puntos al del puesto solicitado: Dos puntos.

C) Experiencia: Se considera puesto de trabajo de contenido técnico similar en los siguientes supuestos:

Por año de servicio activo como funcionario: 0,25 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

Cuando el puesto desempeñado por el solicitante corresponda a trabajos desarrollados en relación con gestión universitaria en la Universidad Politécnica de Madrid: Dos puntos.

D) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de seis puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo en el mismo Cuerpo, Escala o asimilado, expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/1978. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

E) Cursos: Por la superación o impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento superiores a veinte horas, adecuados a la descripción del puesto, se otorgará hasta medio punto por cada curso, con un máximo de dos puntos.

Los cursos valorables serán los impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, organismos oficiales y centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión de Valoración considere adecuados, y siempre que se hubiera expedido diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento.

Cuando el curso fuera específico de gestión universitaria se puntuará con 0,75 puntos.

Fase segunda.-Méritos específicos: La puntuación mínima exigida en esta fase será de 11 puntos. No se valorarán los méritos de aquellos concursantes que hubieran obtenido menos de nueve puntos en la fase primera.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinan en el anexo I, hasta un máximo de 20 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación oficial expedida por el Jefe de la Unidad Administrativa de la cual dependa el funcionario, en la que consten funciones concretas que se vienen realizando y dependencias directas funcionales. Por la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid se requerirá la documentación complementaria que considere precisa.

III. Documentación a presentar por los aspirantes

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera y segunda y los méritos de la primera fase indicados en la base cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como anexo III a esta Resolución, que deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o por las Secretarías Generales y órganos similares de los Servicios Centrales y por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial respectivamente, en los términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de diciembre), con excepción de los funcionarios destinados en la Universidad Politécnica de Madrid, cuyos certificados serán expedidos por Gerencia.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia por el cuidado de hijos, cuando hubiera decaído el derecho a reserva del puesto de trabajo, la certificación será expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figure inscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la función Pública. Los funcionarios pertenecientes a las restantes Escalas de organismos autónomos, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio y organismos donde tuvieran su último destino. Asimismo, adjuntarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Los méritos específicos en la segunda fase, a que hace referencia la base cuarta, serán acreditados documentalmente por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio y valorados en la entrevista en aquellos puestos en que ésta forme parte de la valoración. 4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores, la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que estime.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

IV. Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al ilustrísimo señor Gerente de la Universidad Politéc- nica de Madrid y ajustadas a los modelos publicados como anexos I, II y III a esta Resolución, se presentarán en el Registro General (avenida Ramiro de Maeztu, número 7), en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los anexos II y III citados en el apartado 2 de la base quinta y de los documentos que considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos, tal como se indica en el apartado 3 de la base citada.

3. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias.

V. Adjudicación de plazas

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base quinta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos.

De persistir el empate, se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en el mismo orden de preferencia en que aparecen numerados en la base cuarta.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en la base cuarta.

Octava.-1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de los gastos de viaje.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.

VI. Comisión de Valoración

Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, compuesta por:

Presidente: El Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Un representante de la Universidad Politécnica de Madrid, designado por el Rector.

El Director/Decano o cargo académico en quien delegue, del centro donde se adscriba el puesto de trabajo.

Un representante funcionario PAS, nivel 22-26, designado por el Rector.

Dos representantes de funcionarios PAS, propuestos por la Junta PAS funcionario.

Un Secretario/a, funcionario del Área de Personal, que actuará con voz y sin voto, designado por el Rector.

Los miembros de la Comisión con voto deberán pertenecer a grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto, en calidad de asesores.

VII. Resolución del concurso y toma de posesión

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de esta Universidad Politécnica de Madrid, en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias. Dicha Resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dichos plazos podrán prorrogarse en otros tres meses si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio de la Gerencia.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, junto con un destino adjudicado, el grupo de titulación, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por funcionario, o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuviera la vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. Cuando el puesto corresponda a centro de trabajo distinto al que el funcionario accede a prestar servicio, el plazo de toma de posesión será de tres días si radica en la misma localidad o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.

Cuando el funcionario se halle adscrito en el mismo centro al puesto de trabajo al que accede, la toma de posesión será simultánea.

5. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid.

Asimismo, el excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Politécnica de Madrid podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, la Universidad Politécnica de Madrid acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o la Dirección General de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 2 de diciembre de 1996.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

ANEXO I

Centro directivo: EUIT Topográfica. Puesto de trabajo: Técnico Informático. Número de puestos: Uno. Nivel C.D.: 20. Complemento específico anual: 598.896 pesetas. Adscripción: Administración: Funcionarios de Universidad, del Estado y de Comunidades Autónomas (artículo 49 de la Ley de Reforma Universitaria). Grupo: Cuerpo/Escala de Gestión de Sistemas e Informática, B. Cuerpo: EX11. Descripción del puesto: Coordinación y control de actividades y recursos específicos de la unidad de los servicios informatizados del centro. Gestión y administración de redes. Apoyo técnico en la elaboración de propuestas de desarrollo de nuevas aplicaciones y mantenimiento de las existentes. Jornada partida.

Méritos específicos: Experiencia acreditada en coordinación de recursos informáticos y en control de equipos de programación, seis puntos. Experiencia acreditada en configuración y administración de redes de área local, ocho puntos. Experiencia demostrada en elaboración de análisis funcionales y técnicos de proyectos informáticos, seis puntos.

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