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Documento BOE-A-1996-29043

Resolución de 23 de diciembre de 1996, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 1996, páginas 38730 a 38734 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-29043

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio) modificados por el Real Decreto 1555/1991 de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), por el que se aprueba la Reforma de los Estatutos de la Universidad Complutense y con el fin de atender a las necesidades del personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º e), de la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición para cubrir 73 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por 100, para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a tres plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 70 plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas tanto al cupo de promoción interna, como al de personas con minusvalía, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, así como los aspirantes del sistema general de acceso libre vinculados con la Universidad Complutense de Madrid, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes del sistema general de acceso libre no vinculados con la Universidad Complutense de Madrid, para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Concurso y oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifiquen en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumadas ambas fases.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de abril de 1997.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de activo, pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a la Escala Subalterna de organismos autónomos, o al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, tener destino en la Universidad Complutense, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (Paseo de la Habana, númro 140, Madrid), y en los Rectorados de las universidades públicas del Estado, así como en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado, Avenida Séneca, número 2, Madrid).

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid. Se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La presentación de solicitudes («ejemplar número 1, ejemplar para el órgano convocante», del modelo de solicitud), se realizará en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1, bien directamente, bien en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para que sean fechadas y selladas todas las copias por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta número 2014012633 de la entidad Banco Central Hispanoamericano, agencia 2659 (oficina principal).

El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta bajo el nombre «Universidad Complutense de Madrid. Derechos de examen».

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En cualquier caso, el pago no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.3.

3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3, se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar «Auxiliar Administrativa» y en el destinado para «Forma de acceso», se consignará:

Letra «P», acceso por promoción interna.

Letra «L», acceso por el turno libre.

Letra «C», acceso libre con puntuación en fase de concurso.

Letra «D», cupo de reserva de discapacitados.

3.4.2 Los aspirantes que padezcan alguna minusvalía, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicar en el recuadro 8 de la solicitud la minusvalía que padecen y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro 9.

3.5 Los aspirantes de promoción interna y los que presten o hayan prestado servicios en la Universidad Complutense, unirán a la solicitud certificación según anexo V expedida por el Servicio de Personal.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2, para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución, previa comunicación al órgano que lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del concurso-oposición.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador, adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4.2 las adaptaciones posibles en tiempos y los medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, previa consulta al Departamento a que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

5.9 El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (Avenida de Séneca, número 2. Teléfonos 394 10 00, 394 34 44 y 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos aportados, conforme a lo previsto en el anexo I, a los aspirantes que hubieran superado aquella, haciendo públicas las puntuaciones de esta fase en los mismos lugares y por los mismos medios previstos para la fase de oposición.

6.6 Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán añadirse a efectos de superar los ejercicios eliminatorios, se sumarán a la puntuación de la fase de oposición a efectos de establecer la puntuación total, que determinará el número de aspirantes que han superado el proceso selectivo y el orden definitivo de los mismos.

6.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración (Rectorado, avenida Séneca, 2) los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente e, igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala cuyas vacantes se convocan.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse por orden de puntuación al Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el certificado a que se refiere la base 3.5.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 23 de diciembre de 1996.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

A. EJERCICIOS

A.1 Sistema de promoción interna

Estará formado por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo los mismos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Este primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Las respuestas erróneas se puntuarán negativamente.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio, mediante un sistema de lectura de marcas ópticas, para lo cual los opositores deberán presentarse al examen provistos de bolígrafo negro o lápiz del número 2.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba formada por supuestos de carácter práctico, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos, mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos «Word» (versión 7.0 para Windows 95).

El Tribunal fijará el tiempo para la realización de esta prueba, siendo el máximo de cuarenta y cinco minutos.

El segundo ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

A.2 Sistema de acceso libre

Estará formado por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo de carácter eliminatorio los mismos.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta convocatoria y de preguntas de cultura general.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Este primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Las respuestas erróneas se puntuarán negativamente.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio, mediante un sistema de lectura de marcas ópticas, para lo cual los opositores deberán presentarse al examen provistos de bolígrafo negro o lápiz del número 2.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba formada por supuestos de carácter práctico, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos, mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos «Word» (versión 7.0 para Windows 95).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuarenta y cinco minutos.

El segundo ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

B. VALORACIÓN DE MÉRITOS

B.1 Promoción interna

Se valorarán como mérito la antigüedad, en la forma siguiente:

La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas a que se refiere la base 2.2, se valorarán hasta un máximo de seis puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria asignándose a cada semestre completo de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos hasta el límite máximo expuesto.

B.2 Sistema de acceso libre

Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Escala Auxiliar, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en la Universidad Complutense de Madrid, como funcionario de administración y servicios de empleo interino, contratado administrativo de colaboración temporal siempre que dichos servicios se hubieren iniciado antes del día 31 de diciembre de 1988. Asimismo, se valorará el tiempo de servicios efectivos prestados en la Universidad Complutense de Madrid, como contratado laboral eventual, o categoría laboral equivalente, según Convenio.

La valoración se realizará en la siguiente forma: Se otorgarán a cada aspirante 0,30 puntos por semestre completo de servicios prestados hasta un máximo de seis puntos.

C. CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS

La calificación final del proceso selectivo a efectos de superación del mismo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, finalmente, caso de persistir el empate, se declarará aprobado el aspirante cuyo apellido sea el primero en prelación a partir de la letra «Ñ».

ANEXO II

Programa

Tema 1. Documento: Concepto, documentos oficiales, formación del expediente. Registro: Concepto y funciones. Archivo: Concepto, clases, criterios de ordenación, el archivo como fuente de información, especial consideración del archivo de gestión.

Tema 2. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento. Escritos oficiales.

Tema 3. El concepto de informática. Desarrollo histórico. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores. Elementos físicos. Sistema operativo. Programas de aplicación.

Tema 4. La automatización de oficinas: Concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. El tratamiento de textos. Archivos y agenda electrónica.

Tema 5. La hoja electrónica de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo electrónico.

Tema 6. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y suspensión. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 7. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los tratados internacionales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas.

Tema 8. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. Los organismos autónomos. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobernadores Civiles.

Tema 9. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución, competencias, los Estatutos de Autonomía.

Tema 10. El procedimiento administrativo: Idea general de la iniciación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Los Presupuestos Generales del Estado: Características y ciclo presupuestario.

Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. El sistema de derechos pasivos.

Tema 12. El personal laboral al Servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral. Conflictos y convenios colectivos.

Tema 13. El sistema español de Seguridad Social. Régimen general: Acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.

Tema 14. La Universidad Complutense de Madrid, órganos de gobierno colegiados y unipersonales. El Consejo Social.

Tema 15. La Universidad Complutense de Madrid, organización académica: Departamentos, Facultades, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

Tema 16. La Universidad Complutense de Madrid, clases y régimen jurídico del profesorado.

Tema 17. Organización administrativa de la Universidad Complutense de Madrid. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

Tema 18. La Universidad Complutense de Madrid. Régimen económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control.

Tema 19. El alumnado universitario. Planes de estudio: Acceso, permanencia, convalidación.

Tema 20. El Ministerio de Educación y Cultura. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo. El Consejo de Universidades.

ANEXO III

Tribunal

Pendiente designación.

ANEXO IV

Don con domicilio en y con documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En , a de de 1997.

ANEXO V

Don cargo Certifico: Que los antecedentes obrantes en este Centro, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre Cuerpo o Escala a la que pertenece DNI NRP Promoción interna i Fase concurso (turno libre) i

Promoción interna:

1. Destino actual

2. Total de servicios reconocidos en el cuerpo o Escala de pertenencia:

.......... años .......... meses y .......... días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

.......... años .......... meses y .......... días.

2.2 Servicios previos reconocidos:

.......... años .......... meses y .......... días.

Fase de concurso (acceso libre):

1. Destino actual

2. Antigüedad en la Escala objeto de la convocatoria, hasta el día de la publicación de la misma:

.......... años .......... meses y .......... días.

Y para que conste expido la presente certificación en Madrid, a ....... de ...................... de 19.......

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