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Documento BOE-A-1996-29113

Resolución de 20 de noviembre de 1996, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 12 de noviembre de 1996, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, a favor de las pesqueras y los paseos de Banyoles y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 1996, páginas 38899 a 38900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-29113

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 12 de noviembre de 1996 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, a favor de las pesqueras y los paseos de Banyoles y delimitó su entorno de protección.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el acuerdo del Gobierno, de 12 de noviembre de 1996, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, a favor de las pesqueras y los paseos de Banyoles y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 20 de noviembre de 1996.-El Consejero de Cultura, Joan M. Pujals i Vallvè.

Acuerdo de 12 de noviembre de 1996, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, a favor de las pesqueras y los paseos de Banyoles y de delimitación de su entorno de protección

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución de 22 de noviembre de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 11 de diciembre), incoó expediente para la declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, de las pesqueras y los paseos de Banyoles (Pla de l'Estany);

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vistas las alegaciones presentadas y considerando que ninguna de ellas desvirtúa el contenido de esta declaración,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, las pesqueras y los paseos de Banyoles (Pla de l'Estany), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 y que quedan representados en el plano que se publica junto con este acuerdo.

Segundo.-Delimitar su entorno de protección, cuya justificación consta en el anexo 2, que queda representado en el plano que se publica junto con este acuerdo.

Tercero.-Incluir como objeto de protección el subsuelo, tanto del jardín como del entorno de protección.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La declaración de jardín histórico incluye los paseos de circunvalación del lago de Banyoles y las pesqueras. El casco urbano de Banyoles se encuentra en la orilla oriental del lago del mismo nombre. A finales del siglo XIX se inició un decantamiento de la proyección urbanística hacia el lago fruto, por una parte, del establecimiento del balneario de la Font Pudosa en el año 1862 y, por otra, de una nueva valoración paisajística y turística de la orilla del lago.

Para acondicionar esta área se proyectaron y ejecutaron entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX una serie de operaciones de urbanización y embellecimiento, que consistieron en la creación de una red de paseos con la plantación de alineaciones arboladas propias de los ajardinamientos ochocentistas de raíz francesa. Estas avenidas tuvieron la función tanto de vincular el casco antiguo de la población con el balneario de la Font Pudosa, como éste con la orilla del lago. Asimismo, alrededor de la orilla se trazó un paseo de circunvalación en el sector más cercano a la villa, por encima de la antigua mota o dique de contención, entre el paseo Dalmau y la Draga, que tenía la intención inicial de ser prolongado a todo el contorno del lago. El planeamiento urbano previó, en el primer cuarto del novecientos, la conversión en zona verde del sector comprendido entre la villa vieja, el lago y el balneario de la Font Pudosa.

En cuanto a las pesqueras, la accesibilidad al lago facilitada por los paseos favoreció la transformación de las primitivas pesqueras cercanas en instalaciones recreativas, que así constituyeron un elemento más en la progresiva urbanización de la orilla del lago. Las pesqueras, situadas en los sectores oriental y meridional del lago, son construcciones de pequeñas dimensiones, fundamentadas con estacadas dentro del agua, que se comunican por una pasadera con borde, donde se cierran con un portal con reja. Se trata de edificios de tipología recurrente, de una sola planta, generalmente rectangular y de una sola estancia con un embarcadero. En origen eran sencillas plataformas de madera que paulatinamente se convirtieron en instalaciones para el esparcimiento de los veraneantes o miembros destacados de la sociedad local. La veintena de pesqueras existentes se datan entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX. En el año 1931 el Ayuntamiento de Banyoles prohibió la edificación de nuevas pesqueras, disposición que ha sido respetada hasta la actualidad. Su arquitectura varía desde una gran simplicidad constructiva hasta aquellos casos que presentan elaborados programas ornamentales, que van desde un neoclasicismo tardío hasta el eclecticismo, con ejemplos de neomedievalismo y revivales de arquitecturas regionales peninsulares. En numerosos casos los recursos decorativos se encuentran enfatizados y sobredimensionados, en una clara voluntad de afirmación social de sus poseedores.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

Para la delimitación del entorno de protección de este jardín histórico se ha considerado conveniente definir una franja adyacente a él por su lado exterior, que sigue, aproximadamente, el trazado perimetral del lago; se incluye la franja urbana edificada adyacente al trazado del jardín, para poder garantizar la correcta contemplación de las pesqueras desde aquel lado y la integración de los volúmenes edificables desde un punto de vista paisajístico, ambiental, cromático y tipológico.

También se han incluido en el ámbito del entorno la zona del parque de La Draga y la franja de terreno que ocupa el área situada entre la carretera de Olot, el lago y el extremo norte del jardín histórico, que constituye una zona libre visualmente muy relacionada con el área del jardín y las pesqueras, cuyo mantenimiento correcto permitirá una mejor integración paisajística como prolongación natural del jardín histórico.

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