El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de «Balsa de Villalengua», ubicado en el término municipal de Villalengua de la provincia de Zaragoza, tiene por objeto la creación de una balsa en el barranco de Pestiñana para almacenamiento de agua, con vistas a garantizar las dotaciones de riego de 500 hectáreas de frutales de regadío ya existentes y con graves problemas de suministro en la actualidad. El llenado de dicha balsa se realizará durante el invierno con agua del río Manubles, a través de una tubería de derivación de 4 kilómetros para un caudal máximo de 0,5 m/s, con inicio en un azud de 1,5 metros de altura, a cota 772,00 metros del lecho del río Manubles.
El promotor remitió, a la autoridad ambiental del Estado, la memoria-resumen y un análisis ambiental del proyecto, consultando sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.
Las conclusiones del referido análisis ambiental se recogen en el anexo.
Examinada la documentación remitida, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras bien definidas que pueden ser establecidas perfectamente en un condicionado a su construcción.
En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Balsa de Villalengua», en Villalengua, Zaragoza, debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:
1. El excedente de tierras procedente de la instalación de la tubería y de la excavación necesaria para la cimentación del parámetro de la balsa, se verterá dentro del área de su vaso. La totalidad de los materiales requeridos para la construcción del parámetro de la balsa se extraerán de su vaso. Para la construcción del azud del río Manubles no se utilizarán préstamos del río.
2. El diseño del dispositivo que garantice el caudal aguas abajo del azud será tal que, durante el período de tiempo en el que se esté tomando agua para la balsa permita el paso del caudal necesario para asegurar el suministro a las concesiones existentes y, en todo caso, un mínimo de 100 litros/segundo a lo largo de todo el río, para asegurar la continuidad del funcionamiento de los ecosistemas dependientes del agua del río Manubles.
3. Se construirá un paso o escala para peces, garantizándose su funcionamiento aguas abajo y aguas arriba del azud. El diseño del dispositivo será tal que no permita corrientes de agua con velocidad superior a 1,5-2 metros/segundo, protegiéndolo del acúmulo de sedimentos y situando el orificio de aguas abajo al pie del azud y el de aguas arriba conectado con aguas tranquilas. La entrada de la toma de agua para riegos tendrá una rejilla de protección que impida el paso de peces, garantizándose su buen funcionamiento mediante un adecuado mantenimiento.
4. Las obras en el río Manubles se realizarán fuera del período que va desde el 1 de enero a 31 de mayo, con el fin de evitar la época de freza, tomándose además las medidas habituales para evitar la propagación de la turbidez de las aguas.
5. Caso de tener que realizar voladuras en el área de la balsa deberán realizarse éstas fuera del período que va de 15 de enero a 31 de mayo, con el fin de evitar la época de reproducción de la avifauna.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.
ANEXO
La zona afectada por la actuación se encuentra fuertemente antropizada y se caracteriza por una clara vocación agrícola, destacando el cultivo de frutales en regadío. En el terreno a ocupar por la balsa existen cultivos de pequeña extensión de cerezos y almendros y en el que ocupará la conducción se presentan ejemplares aislados de perales, manzanos y almendros. La vegetación de ribera del río Manubles está fuertemente antropizada y constituida por matorrales ripícolas: Carrizos, cañas y aneas, principalmente distribuidos en los ribazos de las áreas de regadío. La fauna, como consecuencia del tipo de vegetación existente y la proximidad a los núcleos de población, es, en general, de limitado valor; únicamente cabe citar la presencia esporádica de águila calzada, águila perdicera y halcón peregrino, pero sin tratarse de zonas de nidificación o alimentación para dichas especies. En relación con la ictiofauna del río Manubles cabe destacar la presencia de bermejuelas, gobios y truchas arco-iris, dando esta última especie lugar a la presencia de un coto de pesca de 6 kilómetros de longitud, situado entre las poblaciones de Biscueja y Torrijo de la Cañada, aguas arriba del azud.
En relación con la estimación de impactos es preciso indicar que la superficie inundada es reducida y afecta a zonas de vegetación pobre, la disminución del caudal del río Manubles se producirá sólo en invierno. Los vertederos y las zonas de extracción de material se localizan en el vaso de la balsa. La utilización de la balsa supondrá una disminución del actual bombeo de agua del acuífero del río Manubles para riegos de la zona que regará la balsa. Se producirá un aumento de la producción agrícola y, en consecuencia, un incremento de la población activa y del nivel de vida.
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