Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Nokia Consumer Electronics España», con domicilio social en Madrid, plaza Pablo Ruiz Picasso, sin número -torre-, código postal 28020,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al teléfono celular portátil (900 MHz), marca «Nokia», modelo Nokia-121, con la inscripción E 98 93 0081, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Teléfono celular portátil (900 MHz).
Fabricado por: «Nokia Mobile Phones Ltd.», en Finlandia.
Marca: «Nokia».
Modelo: Nokia-121,
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Real Decreto 570/1992, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio),
con la inscripción / E / 98 93 0081 /
y plazo de validez hasta el 31 de enero de 1998.
Advertencia:
Este equipo se compone de:
Unidad principal Nokia 121,
y opcionalmente de:
Amplificador Nokia BHS-1 y Manos Libres Nokia 121.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado en los términos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1066/1989.
Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Director general de Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
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