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Documento BOE-A-1996-2930

Orden de 10 de enero de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del centro de formación profesional «SAgrado Corazón», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4837 a 4838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2930

TEXTO ORIGINAL

El centro «Sagrado Corazón», de Logroño (La Rioja), tiene concierto educativo para 12 unidades (6 unidades de la Rama Industrial-Agraria y 6 unidades de la Rama Servicios), en Formación Profesional de primer grado, según lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993, por la que se aprueba la renovación de los conciertos educativos.

A la vista de los datos de escolarización facilitados por la Inspección Técnica de Educación y del informe emitido por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en La Rioja, en los que se pone de manifiesto el funcionamiento de una unidad menos que las concertadas en el curso académico 1995/1996.

Teniendo en cuenta que, conforme a lo manifestado en el escrito de la Dirección Provincial, de fecha 22 de diciembre de 1995, ha finalizado el plazo para la presentación de alegaciones y el centro no ha hecho uso de este derecho,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Sagrado Corazón», de Logroño (La Rioja), quedando establecido un concierto educativo, para el curso académico 1995/1996, para seis unidades de la Rama Industrial-Agraria y cinco unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de La Rioja y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1995/1996.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 10 de enero de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación Ilmo. Sr. Subsecretario.

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