Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 13 de julio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 47.254, promovido por don Agustín Pouseu Loveira y don Pascual Alabau Navarro, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Agustín Pouseu Loveira y don Pascual Alabau Navarro, contra las resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, que se anulan por no ser conformes a Derecho, con las inherentes consecuencias legales, singularmente las de dejar sin efecto las sanciones económicas impuestas por las mismas, así como las accesorias legales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 7 el apartado b) del artículo 8, ambos de la Ley 53/1982.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 5 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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