Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), con fecha 26 de julio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 759/1993, promovido por don Francisco Gil Gómez, sobre ayuda a la producción de oleaginosas, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Gil Gómez, contra las Resoluciones del SENPA de 14 de julio y 24 de febrero de 1993, denegatorias de la ayuda a la producción de oleaginosas para la cosecha de 1992, debemos declarar y declaramos nulas las Resoluciones impugnadas, por no ser las mismas ajustadas a Derecho, declarando el derecho del recurrente a la concesión de la ayuda solicitada en relación a la superficie realmente sembrada; todo ello sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 18 enero de 1996.-P.D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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